Obligaciones a cargo de las Sociedades Comerciales para el primer trimestre del año. 

Nos complace compartir con nuestros clientes y amigos esta entrega del boletín de información legal para el primer trimestre del año.

Es una realidad, además de la enorme carga que significa gerenciar y administrar un negocio, el Estado impone en cabeza de la administracion una serie de obligaciones que deben ser cumplidas a cabalidad y cuyo incumplimiento puede generar sanciones.

Adicionalmente, es importante resaltar que dentro de los deberes de los administradores se encuentra el de dar cuenta de su gestión anual al Máximo Órgano Social (MOS), esto es a la Asamblea General de Accionistas (para las sociedades anónimas) o a la Junta de Socios (para las sociedades de Responsabilidad Limitada).

Si usted es socio o accionista de una sociedad, le interesará saber que cuenta con una serie de herramientas y protecciones legales para ejercer sus derechos como propietario y acceder a la información necesaria para conocer el estado de la sociedad en la que ha invertido.

Hemos dividido nuestra reseña en los siguientes capítulos :

  • Corporativo
  • Bases de Datos
  • Laboral
  • Cambios Internacionales
  • Tributario
  • Otras obligaciones

Corporativo

El primer trimestre del año debe culminar con la celebración (en o antes del 31 de marzo próximo) de la reunión del Máximo Órgano Social.

La preparación de esta reunión, así como la de los documentos que deben ser sometidos a consideración de los Socios o Accionistas, es responsabilidad exclusiva de los Administradores, es decir del Gerente y de la Junta Directiva (si esta existe).

Presentamos a continuación un breve resumen de las actividades que deben ser cumplidas a cabalidad, con orden y rigurosidad, no solo para cumplir con las obligaciones legales impuestas a los administradores, sino en beneficio y protección de los derechos de los asociados.

Obligación

Celebración de la Reunión del Máximo Órgano Social

Descripción

La Asamblea o Junta de Socios debe reunirse de manera obligatoria en o antes del 31 de marzo próximo. Para tal efecto debe ser convocada por el Gerente de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección que reposa en los registros de la sociedad. Esta convocatoria debe contener el orden del día, la fecha, lugar y hora de la reunión.

En las sociedades por acciones, si un accionista no es convocado a la reunión, puede existir una reunión por derecho propio, es decir que dos o más accionistas pueden reunirse, independientemente del número de acciones que representen, el primer día hábil del mes de abril, a las 10 de la mañana en la sede del domicilio social de la Sociedad, y podrán deliberar y decidir válidamente para tomar las acciones pertinentes ante la ausencia de convocatoria.

La comunicación formal de convocatoria que deberá ser enviada con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de realización de la reunión, debe contener :

  • Nombre de la sociedad,
  • Título que indique que se trata de una convocatoria a reunión del órgano social respectivo,
  • Fecha, hora, ciudad, dirección del sitio específico donde se celebrará la reunión, indicando si es del caso, el  nombre del salón correspondiente,
  • Orden del día, e indicación de la persona o personas que efectúan la convocatoria. (ver modelo de convocatoria)

Durante el término de convocatoria, cualquier asociado puede ejercer el derecho de inspección, esto es acceder a la sede social de la Sociedad para revisar los Estados Financieros, y acceder a los libros sociales que por disposición legal deben estar a su disposición.

Entre la información que deberá estar a disposición de los asociados, se encuentra :

  • Estados Financieros con sus notas, certificación y dictamen del Revisor Fiscal
  • Proyecto Distribución de Utilidades
  • Informe de Gestión

El día de la reunión se deben observar a cabalidad las disposiciones sobre quórum y mayorías establecidas en los estatutos y en la ley, es decir que exista un número suficiente de acciones presentes y representadas, que permitan al órgano social (Asamblea o Junta de Socios) deliberar válidamente y tomar decisiones. De no existir el quórum suficiente, podrá citarse a una reunión de segunda convocatoria.

Es de vital importancia que sobre el desarrollo de la reunión y de las decisiones adoptadas se deje constancia en un Acta, que debe ser elaborada durante la reunión, o en su defecto ser encargada a una comisión válidamente elegida para tal efecto.

Por considerarlo útil y de interés, sugerimos consultar para cualquier duda puntual y específica la Guía Práctica para la Celebración de Asambleas y Juntas de Socios, elaborada por la Superintendencia de Sociedades.

Qué hacer?

  • Consulte acá la Guía práctica para la celebración de asambleas de accionistas y juntas de socios publicada por la Superintendencia de Sociedades.
  • Consulte acá un modelo de carta de convocatoria
  • Consulte acá un modelo de Acta de reunión
  • Consulte acá un modelo de Informe de gestión

Obligación

Presentación de Informes Empresariales a la Super Sociedades

Descripción

La Superintendencia de Sociedades es la entidad de inspección, vigilancia y control de la mayoría de sociedades en Colombia que por su actividad específica (transporte, sector salud, vigilancia, sector financiero, solidario, etc) no estén sometidas a la inspección, vigilancia y control de otra Superintendencia.

A partir del próximo lunes 27 de marzo, según los términos establecidos en la circular 201-000009 del 24 de noviembre de 2016 empiezan a vencer los plazos para que las Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y Empresas Unipersonales (las «entidades empresariales») calificadas como «preparadoras de información», envíen sus Estados Financieros y demás información adicional requerida, a través del SIRFIN (Sistema Integrado de Reportes Financieros) administrado por la Supersociedades.

Es importante señalar que los plazos se extienden a lo largo del año, dependiendo del tipo de información a remitir y la clasificación o grupo de entidad reportante, a saber :

  • NIIF FULL GRUPO 1,
  • GRUPO 1 Y GRUPO 2,
  • NIIF PYMES GRUPO 2,
  • ACUERDOS DE RECUPERACIÓN (GRUPO 1 Y 2),
  • ESTADO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y
  • LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Quienes están obligados a remitir esta información ?

Por disposición del Código de Comercio (Artículo 289) las «entidades empresariales» vigiladas o controladas están obligadas a reportar sus Estados Financieros a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, sin necesidad de orden expresa o mandato particular metido por la Supersociedades.

Si su entidad empresarial no está vigilada o controlada y hace parte del grupo general de entidades empresariales sometidas al régimen general de inspección, ésta podrá ser requerida por escrito por parte de la Supersociedades mediante comunicación formal dirigida a la dirección de notificación judicial.

Documentos Adicionales

La información financiera transmitida a través del SIRFIN solo se entenderá recibida cuando se hayan remitido dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del plazo para su transmisión, los documentos adicionales establecidos en la referida circular, esto es :

  • Certificación de los Estados Financieros
  • Informe de Gestión de los Administradores
  • El dictamen del Revisor Fiscal
  • Las notas explicativas a los Estados Financieros

Qué hacer?

  • Consulte aquí el detalle de información solicitada y plazos de envío a la Supersociedades

Bases de Datos

Lo han llamado un sábado a las 8 de la mañana de parte de una entidad financiera o de cobranzas a reclamarle por una mora de cuatro días en su tarjeta de crédito, invitándolo a pagar los 30.000 en mora en cualquier de las sucursales del banco en horario extendido ?

Lo han llamado en horas de la noche a ofrecerle productos o servicios ? Al buzón de su casa u oficina han llegado comunicaciones ofreciendo productos, servicios o cursos ?

Si todo esto le suena conocido o familiar, le puede interesar el hecho de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) lleva a una lucha sin cuartel contra los responsables del tratamiento de información o bases de datos para que al información que recojan de terceros, sea tratada de manera adecuada, confidencial y con el fin exclusivo para el cual fue obtenida, evitando así su filtración o utilización por parte de terceros que puedan hacer mal uso de esta información.

Obligación

Registro de Bases de Datos Empresariales

Descripción

Esta obligación quedó aplazada hasta el 30 de junio de 2017, sin embargo es importante empezar a construir las manuales y procedimientos que exige la ley para cumplir adecuadamente con este obligación legal.

Qué hacer?

  • Cómo cumplir con el Registro de Bases de Datos Empresariales (blog)

Tenga en cuenta que el plazo máximo para registro de BDE es el 30 de junio de 2017

Laboral

Como todos los años, se han fijado plazos para pagar los intereses a las cesantía y consignarlos en los fondos previstos para tal efecto.

Es importante resaltar dos novedades importantes, la primera de ella relacionada con la licencia de maternidad y la segunda, con el plazo para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

Obligación

Cesantias

Descripción

Todo empleador debe consignar en el Fondo de Pensiones y Censantias que corresponda las cesantías de sus empleados antes del 14 de febrero próximo.

Así mismo, antes del 31 de enero pasado el empleador ha debido pagar directamente al empleado los intereses correspondientes a las cesantías causadas durante el año 2017.

Qué hacer?

  • Consulte acá una guía práctica para la liquidación y pago de cesantias

Obligación

Modificaciones a la Licencia de Maternidad y Creación de Salas de Lactancia.

Descripción

El Congreso de la República mediante la Ley 1822 de 2017 modificó la licencia de maternidad, la cual pasa de 14 a 18 semanas.

Se estableció que la licencia de maternidad será trasladada al padre, en el evento de quedar a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, cuando ésta enferme o fallezca.

De otra parte, el Congreso de la República a través de la Ley 1823 de 2017 creó las denominadas “Salas amigas de la familia lactante del entorno laboral”, cuya finalidad es conceder a las madres un espacio dentro de las instalaciones de la empresa o sitio de trabajo, debidamente adecuado por el empleador bajo normas técnicas de seguridad, para hacer uso o disfrute de la hora de lactancia y/o de un espacio, que les permita extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.

Esta obligación legal de creación de salas de lactancia, sólo aplica para empresas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos legales o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos legales pero con más de 50 trabajadoras.

En un plazo no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la ley (4 de enero de 2017), el Ministerio de Salud establecerá los parámetros técnicos para la operación de las salas de lactancia.

En todo caso, es de tener en cuenta que las empresas con más de 1000 trabajadores dispondrán de dos (2) años para realizar las adecuaciones físicas necesarias, en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y, las empresas con menos de 1000 empleados, contarán con 5 años para realizar las adecuaciones físicas necesarias.

Qué hacer?

  • Si su empresa califica, deberá adaptar una sala de lactancia

Obligación

Prórroga del plazo para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Descripción

Mediante el Decreto 052 del 12 de enero de 2017, el Gobierno Nacional extendió el plazo hasta el día 1 de junio de 2017, para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 

Ante la información suministrada por las Administradoras de Riesgos Laborales al Ministerio de Trabajo sobre las gestiones adelantadas por los diferentes actores para la implementación del SG-SST, el Ministerio llegó a la conclusión que a enero de 2017 no existe un adecuado desarrollo en la ejecución de dicha labor, razón por la que el Gobierno ha tomado la decisión de extender hasta el próximo 1 de junio de 2017 el proceso de implementación, para lo cual a partir de ésta fecha se deberá dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de una serie etapas o fases de implementación, tal y como se describe de manera detallada en el Anexo A de este documento, que contiene el texto completo del Decreto 052 de 2017.

Según el Decreto 052, las Administradoras de Riesgos Laborales están en la obligación de brindar asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica (gratuita) en las diferentes fases de implementación del SG – SST a todos sus afiliados.

Qué hacer?

  • Tenga en cuenta que el plazo máximo vence el 30 de junio de 2017

Cambios Internacionales

En materia de cambios internacionales es importante tener en cuenta que todas las operaciones de Comercio Exterior, Inversion Extranjera y Endeudamiento Externo deben ser canalizadas de manera obligatoria a través del mercado cambiario, con el cumplimiento de las obligaciones de reporte y registro que se relacionan a continuación.

Obligación

Registro por venta y cancelación de IE

Descripción

Si durante el año 2016 su sociedad presentó modificaciones en la composición accionaria fruto de una venta, cesión, o cancelación de Inversión Extranjera, la Circular DCIN 86, y sus modificaciones preven que el registro de esta situación debe realizarse dentro del año siguiente a su ocurrencia.

Qué hacer?

  • Ver procedimento para registro de operaciones …

Obligación

Presentación del Formulario No. 15 al Banco de la República

Descripción

Si su empresa es vigilada o controlada por la Superintendencia de Sociedades, o si ha sido requerida para enviar información de Prácticas Empresariales NO deberá remitir el Formulario No. 15 correspondiente a movimientos de cuentas patrimoniales durante el año 2016. Esta información se entenderá recibida con la información transmitida al SIRFIN de dicha entidad.

De lo contrario deberá enviar en forma electrónica exclusivamente esta información antes del 30 de junio de 2017

Qué hacer?

  • Consulte acá que entidades NO se encuentran obligadas a remitir F15 al Banco de la República

Novedades en Materia Tributaria

Con la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria se introdujeron importantes cambios en la estructura del impuesto de renta para personas naturales, tributación de los dividendos y mono tributo.

Para las personas jurídicas el Impuesto de Renta sufrió modificaciones en aspectos tan importantes como Ingresos, Costos, Deducciones, Rentas Brutas especiales, Rentas exentas, el sistema de renta presuntiva, las pérdidas fiscales, los descuentos tributarios, la tarifa, el régimen de transición y aspectos internacionales.

Aspectos como las NIIF como base fiscal, el factorial, el tratamiento tributario de los instrumentos financieros, entre otros temas, inciden de manera relevante en la operación de las sociedades comerciales y requieren especial atención.

El aumento del IVA al 19%, modificaciones al hecho generador, exclusiones y tarifas diferenciales son algunas de las modificaciones a este impuesto.

En materia de procedimiento tributario, llama la atención las conciliaciones y condiciones especiales de pago, así como el delito por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

Por tratase de un tema denso y complejo, reseñamos a continuación algunos aspectos relevantes y aquellos a tener en cuenta para el cumplimento de obligaciones formales, como declaraciones, pagos y fechas importantes.

Novedad

Impuesto de Renta

Descripción

Si durante el año 2016 su sociedad presentó modificaciones en la composición accionaria fruto de una venta, cesión, o cancelación de Inversión Extranjera, la Circular DCIN 86, y sus modificaciones preven que el registro de esta situación debe realizarse dentro del año siguiente a su ocurrencia.

Qué hacer?

  • Ver procedimento para registro de operaciones …

Novedad

Tributación de los dividendos

Descripción

Se modifica el régimen de tributación de dividendos que sería aplicable sobre utilidades generadas por las empresas a partir del año 2017. (Art. 246-1 ET)

El gravamen de renta sobre dividendos NO aplica para personas jurídicas, solo aplica para personas naturales o sucesiones ilíquidas (residentes fiscales en Colombia)

A) DIVIDENDOS QUE EN EL PASADO SE RECIBÍAN COMO NO CONSTITUTIVOS DE RENTA:

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

600

0%

0

>600

1000

5%

(Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5%

>1000

En adelante

10%

(Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10% + 20 UVT

B) Dividendos que se reciban gravados (PAR. Art. 49 ET) en cabeza de los accionistas, una tarifa de 35%, caso en el cual el impuesto señalado en el literal anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.

C) Dividendos provenientes de sociedades extranjeras también se aplica tarifa de 35%.

D) Para los accionistas, personas naturales no residentes, entidades extranjeras, EP y sucursales en Colombia de sociedades extranjeras la tarifa es del 5% cuando se trate de dividendos que se recibirían como no constitutivos de renta, y para Dividendos que se reciban gravados (PAR. Art. 49 ET) en cabeza de los accionistas, una tarifa de 35%, caso en el cual el impuesto del 5%, se aplicará una vez disminuido este impuesto. (Art. 245,246 ET).

– El impuesto generado por dividendos será retenido en la fuente por la empresa que paga el dividendo.

Qué hacer?

  • Ver procedimento para registro de operaciones …

Cárcel para evasores !

Delito por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

Descripción

La reforma tributaria creó el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

Se consagra una pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y una multa del 20% del valor omitido, inexistente o inexacto.

Esta nueva conducta penal está dirigida a contribuyentes que de manera dolosa o intencional omitan activos o presenten información inexacta de estos, o declaren pasivos inexistentes por un valor igual o superior a 7.250 SMLMV ($5.350.500.000) y que afecte su impuesto sobre la renta o el saldo a favor de cualquiera de los impuestos.

Si el contribuyente presenta o corrige la declaración y realiza los respectivos pagos, la acción penal se extinguirá. (ART. 434 A Cod. Penal)

Qué hacer?

  • Ver procedimento para registro de operaciones …

Rechazo de plano de algunos gastos

Descripción

Los siguientes gastos no cumplen con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para su deducción en el impuesto de renta, y generan diferencias permanentes con la contabilidad, por lo tanto serían no deducibles:

  • Las deducciones devengadas por concepto de la aplicación del método de participación patrimonial, incluyendo las pérdidas, de conformidad con las NIIF.
  • El impuesto sobre la renta y complementarios y los impuestos no comprendidos en el artículo 115 de este estatuto.
  • Las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales diferentes a las laborales con sujeción a lo prevista en el numeral 3del artículo 107-1 de este estatuto.
  • Las distribuciones de dividendos.
    Los impuestos asumidos de terceros.

Qué hacer?

  • Ver procedimento para registro de operaciones …

Otras obligaciones

[indicar]

Renovación de Matrícula Mercantil y Depósito de Estados Financieros

Descripción

Los siguientes gastos no cumplen con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para su deducción en el impuesto de renta, y generan diferencias permanentes con la contabilidad, por lo tanto serían no deducibles:

  • Las deducciones devengadas por concepto de la aplicación del método de participación patrimonial, incluyendo las pérdidas, de conformidad con las NIIF.
  • El impuesto sobre la renta y complementarios y los impuestos no comprendidos en el artículo 115 de este estatuto.
  • Las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales diferentes a las laborales con sujeción a lo prevista en el numeral 3del artículo 107-1 de este estatuto.
  • Las distribuciones de dividendos.
    Los impuestos asumidos de terceros.

Qué hacer?

  • Ver procedimento para registro de operaciones …

Firma Electrónica

Descripción

Los siguientes gastos no cumplen con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para su deducción en el impuesto de renta, y generan diferencias permanentes con la contabilidad, por lo tanto serían no deducibles:

  • Las deducciones devengadas por concepto de la aplicación del método de participación patrimonial, incluyendo las pérdidas, de conformidad con las NIIF.
  • El impuesto sobre la renta y complementarios y los impuestos no comprendidos en el artículo 115 de este estatuto.
  • Las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales diferentes a las laborales con sujeción a lo prevista en el numeral 3del artículo 107-1 de este estatuto.
  • Las distribuciones de dividendos.
    Los impuestos asumidos de terceros.

Qué hacer?

  • Ver procedimento para registro de operaciones …