Boletín Extraordinario

Obligaciones tributarias de personas naturales residentes en Colombia – Año 2019

Declaración de Renta y complementarios:

Impuesto a la renta

El impuesto de renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y el complementario de ganancias ocasionales.

Las personas naturales que a 31 de diciembre de 2018 superen al menos uno de los siguientes montos, deberán presentar declaración de renta y complementarios en el año 2019:

Tabla 1
ConceptoValor
Patrimonio bruto4500 UVT ($149.202.000)
Compras y consumos totales1400 UVT ($46.418.000)
Ingresos brutos1400 UVT ($46.418.000)
Consignaciones, depósitos o inversiones1400 UVT ($46.418.000)
Consumos con tarjetas de crédito1400 UVT ($46.418.000)

La obligación de declarar renta no necesariamente implica el pago de impuesto alguno. Se paga impuesto de renta si la renta líquida (renta bruta – deducciones) supera 1090 UVT (Artículo 241 ET). Luego de superado este valor, se tendrán en cuenta los rangos propuestos en la siguiente tabla:

Tabla 2
Rangos UVTTarifaImpuesto
0 hasta 10900%0
>1090 hasta 170019%(Base gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%
>1700 hasta 410028%(Base gravable en UVT menos 1700 UVT) x28% + 116 UVT
>410033%(Base gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT

Impuesto complementario a las ganancias ocasionales

La ganancia ocasional es un tributo complementario del impuesto sobre la renta. Se causa cuando hay ingresos surgidos de actividades extraordinarias y/o esporádicas, que no tienen que ver con el giro normal de los negocios de las personas, y no están expresamente exentas.

Encontramos que se generan ganancias ocasionales por: 1) venta de activos fijos poseídos por dos o más años, 2) utilidades en liquidación de sociedades, 3) herencias, legados, donaciones o cualquier acto jurídico celebrado entre personas vivas a título gratuito y lo percibido como porción conyugal, 4) indemnizaciones por seguro de vida, 5) rifas, loterías y apuestas (Artículos 302 a 306-1 ET).

Por regla general, la tarifa sobre el valor de la ganancia ocasional es del 10%. Las obtenidas por rifas, loterías y apuestas es del 20% (Artículos 314, 316 y 317 ET).

En la determinación del impuesto de ganancia ocasional debe tenerse en cuenta que la norma tributaria contempla algunas exenciones en los artículos 307 a 311-1 del ET.

Para el caso de las sucesiones, por ejemplo, quedan exentas las primeras 7.700 UVT ($255.301.000 por 2018) del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante. Además, de las asignaciones que reciba el cónyuge sobreviviente y cada uno de los herederos o legatarios por concepto de porción conyugal, herencia o legado, se consideran exentan del impuesto a las ganancias ocasionales las primeras 3.490 UVT ($115.714.000 por 2018).

Vale la pena mencionar al respecto de los ingresos derivados de las herencias, que cuando se realiza una venta de derechos herenciales, el dinero recibido por el vendedor, para efectos tributarios, no se entiende como ganancia ocasional y por lo tanto no se aplica la tarifa de 10%, sino que entra a figurar como un ingreso constitutivo de renta (Artículos 26 y 27 ET). Esto supone que la tarifa aplicada a los ingresos obtenidos por la venta de derechos, será determinada por los rangos del artículo 241 ET dependiendo del caso específico (ver Tabla 2). Concepto DIAN 33617 de noviembre de 2018.

Plazos para declarar y pagar durante 2019

 

Las fechas para cumplir con la obligación de declarar renta y complementarios son las siguientes:

Tabla 3
Últimos dígitos del NITHasta el día (2019)Últimos dígitos del NITHasta el día (2019)Últimos dígitos del NITHasta el día (2019)
99 y 00 6 de agosto65 y 662 de septiembre31 y 3225 de septiembre
97 y 988 de agosto63 y 643 de septiembre29 y 3026 de septiembre
95 y 969 de agosto61 y 624 de septiembre27 y 2827 de septiembre
93 y 9412 de agosto59 y 605 de septiembre
25 y 2630 de septiembre
91 y 9213 de agosto57 y 586 de septiembre23 y 241 de octubre
89 y 9014 de agosto55 y 569 de septiembre21 y 222 de octubre
87 y 8815 de agosto53 y 5410 de septiembre19 y 203 de octubre
85 y 8616 de agosto51 y 5211 de septiembre17 y 184 de octubre
83 y 8420 de agosto49 y 5012 de septiembre15 y 167 de octubre
81 y 8221 de agosto47 y 4813 de septiembre13 y 148 de octubre
79 y 8022 de agosto45 y 4616 de septiembre11 y 129 de octubre
77 y 7823 de agosto43 y 4417 de septiembre09 y 1010 de octubre
75 y 7626 de agosto41 y 4218 de septiembre07 y 0811 de octubre
73 y 7427 de agosto39 y 4019 de septiembre05 y 0615 de octubre
71 y 7228 de agosto37 y 3820 de septiembre03 y 0416 de octubre
69 y 7029 de agosto35 y 3623 de septiembre
01 y 0217 de octubre
67 y 6830 de agosto33 y 3424 de septiembre

UVT 2018: $33.156 2019: $34.270

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