Boletín Extraordinario
Declaración de Renta y complementarios:
Impuesto a la renta
El impuesto de renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y el complementario de ganancias ocasionales.
Las personas naturales que a 31 de diciembre de 2018 superen al menos uno de los siguientes montos, deberán presentar declaración de renta y complementarios en el año 2019:
Concepto | Valor |
---|---|
Patrimonio bruto | 4500 UVT ($149.202.000) |
Compras y consumos totales | 1400 UVT ($46.418.000) |
Ingresos brutos | 1400 UVT ($46.418.000) |
Consignaciones, depósitos o inversiones | 1400 UVT ($46.418.000) |
Consumos con tarjetas de crédito | 1400 UVT ($46.418.000) |
La obligación de declarar renta no necesariamente implica el pago de impuesto alguno. Se paga impuesto de renta si la renta líquida (renta bruta – deducciones) supera 1090 UVT (Artículo 241 ET). Luego de superado este valor, se tendrán en cuenta los rangos propuestos en la siguiente tabla:
Rangos UVT | Tarifa | Impuesto |
---|---|---|
0 hasta 1090 | 0% | 0 |
>1090 hasta 1700 | 19% | (Base gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% |
>1700 hasta 4100 | 28% | (Base gravable en UVT menos 1700 UVT) x28% + 116 UVT |
>4100 | 33% | (Base gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT |
Impuesto complementario a las ganancias ocasionales
La ganancia ocasional es un tributo complementario del impuesto sobre la renta. Se causa cuando hay ingresos surgidos de actividades extraordinarias y/o esporádicas, que no tienen que ver con el giro normal de los negocios de las personas, y no están expresamente exentas.
Encontramos que se generan ganancias ocasionales por: 1) venta de activos fijos poseídos por dos o más años, 2) utilidades en liquidación de sociedades, 3) herencias, legados, donaciones o cualquier acto jurídico celebrado entre personas vivas a título gratuito y lo percibido como porción conyugal, 4) indemnizaciones por seguro de vida, 5) rifas, loterías y apuestas (Artículos 302 a 306-1 ET).
Por regla general, la tarifa sobre el valor de la ganancia ocasional es del 10%. Las obtenidas por rifas, loterías y apuestas es del 20% (Artículos 314, 316 y 317 ET).
En la determinación del impuesto de ganancia ocasional debe tenerse en cuenta que la norma tributaria contempla algunas exenciones en los artículos 307 a 311-1 del ET.
Para el caso de las sucesiones, por ejemplo, quedan exentas las primeras 7.700 UVT ($255.301.000 por 2018) del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante. Además, de las asignaciones que reciba el cónyuge sobreviviente y cada uno de los herederos o legatarios por concepto de porción conyugal, herencia o legado, se consideran exentan del impuesto a las ganancias ocasionales las primeras 3.490 UVT ($115.714.000 por 2018).
Vale la pena mencionar al respecto de los ingresos derivados de las herencias, que cuando se realiza una venta de derechos herenciales, el dinero recibido por el vendedor, para efectos tributarios, no se entiende como ganancia ocasional y por lo tanto no se aplica la tarifa de 10%, sino que entra a figurar como un ingreso constitutivo de renta (Artículos 26 y 27 ET). Esto supone que la tarifa aplicada a los ingresos obtenidos por la venta de derechos, será determinada por los rangos del artículo 241 ET dependiendo del caso específico (ver Tabla 2). Concepto DIAN 33617 de noviembre de 2018.
Plazos para declarar y pagar durante 2019
Las fechas para cumplir con la obligación de declarar renta y complementarios son las siguientes:
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (2019) | Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (2019) | Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (2019) |
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99 y 00 | 6 de agosto | 65 y 66 | 2 de septiembre | 31 y 32 | 25 de septiembre |
97 y 98 | 8 de agosto | 63 y 64 | 3 de septiembre | 29 y 30 | 26 de septiembre |
95 y 96 | 9 de agosto | 61 y 62 | 4 de septiembre | 27 y 28 | 27 de septiembre |
93 y 94 | 12 de agosto | 59 y 60 | 5 de septiembre | 25 y 26 | 30 de septiembre |
91 y 92 | 13 de agosto | 57 y 58 | 6 de septiembre | 23 y 24 | 1 de octubre |
89 y 90 | 14 de agosto | 55 y 56 | 9 de septiembre | 21 y 22 | 2 de octubre |
87 y 88 | 15 de agosto | 53 y 54 | 10 de septiembre | 19 y 20 | 3 de octubre |
85 y 86 | 16 de agosto | 51 y 52 | 11 de septiembre | 17 y 18 | 4 de octubre |
83 y 84 | 20 de agosto | 49 y 50 | 12 de septiembre | 15 y 16 | 7 de octubre |
81 y 82 | 21 de agosto | 47 y 48 | 13 de septiembre | 13 y 14 | 8 de octubre |
79 y 80 | 22 de agosto | 45 y 46 | 16 de septiembre | 11 y 12 | 9 de octubre |
77 y 78 | 23 de agosto | 43 y 44 | 17 de septiembre | 09 y 10 | 10 de octubre |
75 y 76 | 26 de agosto | 41 y 42 | 18 de septiembre | 07 y 08 | 11 de octubre |
73 y 74 | 27 de agosto | 39 y 40 | 19 de septiembre | 05 y 06 | 15 de octubre |
71 y 72 | 28 de agosto | 37 y 38 | 20 de septiembre | 03 y 04 | 16 de octubre |
69 y 70 | 29 de agosto | 35 y 36 | 23 de septiembre | 01 y 02 | 17 de octubre |
67 y 68 | 30 de agosto | 33 y 34 | 24 de septiembre |