Los procesos notariales de divorcio son mucho más expeditos y sencillos que los judiciales

Los procesos notariales de divorcio suponen un ahorro en costos, tiempo y un menor desgaste de las relaciones familiares, y su trámite es mucho más expedito y sencillo.

En Colombia existen dos vías para adelantar un divorcio de matrimonio civil o terminar los efectos civiles de un matrimonio religioso (en adelante «divorcio»), y liquidar la sociedad conyugal:

  1. Un proceso judicial, por vía de una demanda presentada ante un juez de Familia.
  2. Por vía voluntaria, cuando medie el mutuo consentimiento de los cónyuges, que puede ser manifestado bien judicial o notarialmente.

Proceso judicial

Un divorcio por vía judicial implica tener que adelantar un proceso complejo, cuyo resultado es incierto en tanto que es el juez el llamado a decidir sobre el asunto y no la pareja. El juez dispone sobre aspectos tan sensibles como el cuidado de los hijos, la proporción en que deben contribuir a los gastos de los hijos comunes, el monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges deba al otro, si fuere el caso, entre otros.

Adicionalmente, los términos de la sentencia judicial pueden ser controvertidos por una de las partes, y con ello la discusión y resolución del asunto puede tomar mucho tiempo.

Proceso notarial o voluntario

Por el contrario, en la medida que el divorcio por la vía notarial parte de un acuerdo al que previamente ha llegado la pareja, supone un ahorro en costos, tiempo y un menor desgaste de las relaciones familiares. El resultado no será una sorpresa para ninguno, pues supone un entendimiento y aceptación previa del resultado. Igualmente, permite actuar representados por un solo abogado, con lo cual hay un ahorro en dinero.

Divorcio contencioso, con o sin acuerdo

En el caso de la vía judicial, una vez admitida la demanda, se le informa al demandado para que conteste. Posteriormente, corresponde al juez citar a una audiencia a las partes e intentar una conciliación.

En esta etapa las partes pueden llegar a un acuerdo y aceptar las condiciones del demandante. Si, por el contrario, no logran ponerse de acuerdo, se da paso a las diferentes etapas procesales propias de un trámite contencioso. Esto último exige la recopilación y discusión de pruebas y la asistencia a audiencias. El asunto es definido a través de una sentencia judicial.

En caso que uno o ambos cónyuges no estén conformes con la decisión, es posible solicitar su revisión por parte del juez superior, con lo cual se extiende el tiempo que tarda la definición del asunto. El término dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, que normalmente no será inferior a un año.

Si los cónyuges se reconcilian, ambos pueden pedir la terminación del proceso y el juez tendrá que decretar dicha terminación. En caso que alguno de los cónyuges desista del proceso, así tiene que solicitarlo y el juez lo concederá. Si las partes se reconcilian y luego vuelven a presentar la demanda de divorcio, sólo se admitirá la demanda si la causal de divorcio invocada fue posterior a la reconciliación.

Divorcio notarial o express: Se trata de un procedimiento ágil, sencillo y económico que se adelanta ante Notario y es formalizado a través de una escritura pública. La pareja debe hacerse representar por un abogado y actuar por mutuo acuerdo.

Divorcio notarial o divorcio express, exige acuerdo

La Ley 962 de 2005, reglamentad por el Decreto 4436 del mismo año, creó la posibilidad de adelantar divorcios por vía notarial (en adelante «divorcio express»), con los mismos efectos que el decretado judicialmente, y sin importar la causal de la ruptura.

Se trata de un procedimiento ágil, sencillo y económico que se adelanta ante Notario y es formalizado a través de una escritura pública. La pareja debe hacerse representar por un abogado y actuar por mutuo acuerdo. La solicitud debe cumplir con determinados requisitos legales, y acompañarse del acuerdo al que previamente lleguen los cónyuges sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y la liquidación de la sociedad conyugal.

Si existen hijos menores de edad, el acuerdo contendrá lo referente a la custodia, cuota de alimentos y régimen de visitas que deberá contar con la aprobación del Defensor de Familia, quien tiene un término de 15 días hábiles para su aprobación. El término del proceso notarial puede variar según las circunstancias, y normalmente toma hasta dos meses.

Por lo tanto, el trámite judicial del divorcio implica adelantar un proceso contencioso, complejo, costoso y con un resultado incierto para la pareja, pues la definición del asunto está en manos de un tercero y puede tomar mucho tiempo. El trámite notarial en cambio, supone un ahorro en costos, tiempo y un menor desgaste de las relaciones familiares, en la medida que la definición del asunto le corresponde a las partes, quienes actúan por mutuo acuerdo y a través de un solo abogado.