Cuando se hace referencia al acogimiento de un empreserario a la Ley de “Insolvencia”,tiende a pensarse en la peor de las situaciones a las que pueden enfrentarse sus acreedores: un inminente fracaso financiero y, por consiguiente, la desaparición de su deudor. Sin embargo, la referida Ley 1116 de 2006 trae una modadlidad de proceso concursal que, más que un anuncio de muerte súbita, supone un intento de solución con miras a la posible salvación de empresas en crisis de tal envergadura que pongan en riesgo su subsistencia. Nos referimos al proceso de reorganización empresarial.
El proceso de reorganización empresarial de la ley 1116 tiene por objeto la protección del crédito, así como la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Mecanismo que de ser utilizado correctamente por las personas naturales comerciantes, las personas jurídicas no excluidas y sus acreedores, truncará el colapso financiero del deudor y evitará su desaparición ante eventos de cesación de pagos o incapacidad de pago inminente.
El obejtivo principal de esta modalidad de proceso concursal, como su nombre lo indica, es el de mantener la unidad productiva, evitando su liquidación. Esto a través de un plan de salvamento tendiente a “reorganizar”la empresa y sus obligaciones, con el fin de que las mismas puedan ser cumplidas según proyecciones y planes de negocios que deben ser sensatos.
Esquema básico para acceder al proceso de reorganización en la Ley de Insolvencia 1116 de 2006.
Los esencial para dar inicio al proceso de reorganización empresarial es:
- Acreditar la ocurrencia de los supuestos de cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente, además de satisfacer requisitos generales de admisión prevista en sus artículos 9 y 10.
- Cuando se trata de la cesación de pagos, la solicitud de reorganización se efectúa por el deudor o sus acreedores, que deberán acreditar la situación irregular de mora en el cumplimiento en los pagos por un periodo de más de 90 días, de dos (2) o más deudas, frente a dos (2) o más acreedores, o la existencia de dos (2) o más procesos ejecutivos en su contra.
- En la incapacidad de pago inminente, el deudor o un número plural de sus acreedores deben acreditar la existencia de condiciones de mercado contrarias o una situación irregular en la empresa, que pueda afectar de forma grave el cumplimiento de sus obligaciones a vencer en un año o menos.
- También se puede dar inicio al proceso en una empresa que figura como sucursal y cuya matriz extranjera está inmersa en liquidación.
Posteriormente, la autoridad jurisdiccional a la que se haya acudido corroborará el cumplimiento de los requisitos generales y específicos. Con base en este análisis, podrá solicitar información complementaria faltante o admitirá al deudor para el inicio del proceso formal.
En una fase inicial del proceso se determinará la cantidad y prelación de las obligaciones del deudor, siendo estás acreencias las que estarán sometidas al plan de salvamento. Una vez conocido esto, de mutuo acuerdo entre el deudor y la mayoría de sus acreedores se debe negociar y celebrar un contrato en el que se acordará el pago de las obligaciones reconocidas y graduadas (junto a sus modalidades y plazo). Además, se adoptan diferentes medidas de mayor o menor impacto, que procuren la recuperación económica y financiera de la empresa en reorganización.
NOTA: es de vital importancia que las empresas conozcan claramente su situación financiera y sepan aceptar cuando las cosas no van muy bien En últimas, la crisis no es una circunstancia vergonzante, sino una oportunidad para fortalecerse. Pues no debe perderse de vista que el éxito del proceso de reorganización empresarial dependerá, en gran medida, de que se acuda por ayuda en el momento justo y no cuando sea inminente la liquidación y desaparición de la empresa.