Olvidé renovar la matrícula mercantil de mi empresa por varios años, y ¿ahora?

Con bastante frecuencia, año tras año los empresarios olvidan renovar la matrícula mercantil de sus compañías ante la Cámara de Comercio. Pasando por alto que la renovación de la matrícula mercantil es una obligación legal, contemplada en el artículo 33 del Código de Comercio, el cual establece que la misma deberá ser renovada anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.

Además de acarrear posibles multas, la no renovación de la matrícula mercantil de las empresas puede conllevar a las siguientes consecuencias:

  1. Si no se ha renovado la matrícula mercantil por tres años consecutivos, la misma será desactivada por la Cámara de Comercio. Sin embargo, el Representante Legal de la sociedad, simplemente deberá ir a la Cámara de Comercio para realizar la activación de la matrícula.
  2. Si la matrícula no se ha renovado por cinco años, conforme al artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, la compañía quedará disuelta y en estado de liquidación.

Si usted se encuentra en esta última situación, tiene dos opciones:

  • Reactivar la compañía

    Si su intención es continuar con el funcionamiento de su empresa, a pesar de estar disuelta por no haber cumplido con la obligación legal de renovar su matrícula por cinco años, inicie la reactivación de la misma. Para lo cual, se deberá realizar una reunión del máximo órgano de la sociedad, en la que se decida la reactivación de la compañía, cumpliendo con los requisitos y las mayorías de decisión según el tipo de sociedad contemplados en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010. El cual señala, que la Junta de Socios o la Asamblea General de Accionistas, podrá en cualquier momento  posterior a la iniciación del proceso de liquidación de la compañía, decidir la reactivación de la misma, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Que el pasivo externo de la compañía no supere el 70% de los activos sociales.
    2. Que no se haya iniciado el proceso de distribución del remanente entre los socios.

    Así mismo, el acta en la que conste la decisión de reactivar la compañía deberá ser  inscrita en la Cámara de Comercio donde se encuentra registrada la sociedad para su inscripción en el Registro Mercantil, además deberá ponerse al día en la renovación de la matrícula mercantil.

No deje de cumplir con la obligación legal de renovar anualmente la matrícula mercantil de su compañía, actualmente el proceso en algunas Cámaras de Comercio se puede realizar de forma virtual y sencilla, esto le evitará posibles sanciones y trámites futuros que generen gastos y costos a la compañía.

  • Liquidar la compañía

    Si la empresa ya no se encuentra funcionando y no es de su interés continuar con la misma. Deberá iniciar el proceso de liquidación voluntaria de la sociedad hasta llegar a la finalización de su existencia jurídica y  cancelación de la matrícula mercantil. Conforme al proceso  contemplado en los artículos 225  y siguientes del Código de Comercio.

    No deje de cumplir con la obligación legal de renovar anualmente la matrícula mercantil de su compañía, actualmente el proceso en algunas Cámaras de Comercio se puede realizar de forma virtual y sencilla, esto le evitará posibles sanciones y trámites futuros que generen gastos y costos a la compañía.