A propósito de los topes al incremento del impuesto predial
Hasta hoy era usual que, durante el primer trimestre de cada año, los propietarios de bienes raíces se vieran sorprendidos por el incremento exponencial de los valores a pagar por concepto de impuesto predial unificado. Pues bien, esto podría cambiar desde el 2020, con motivo de la expedición de una norma que pasó relativamente inadvertida. Se trata de la ley 1995 del 2019, promulgada el pasado 20 de agosto.
La ley mencionada se propuso evitar los incrementos desmesurados de los valores a pagar por concepto del aludido tributo. Así, la norma dispone que el incremento porcentual del impuesto predial, respecto al pagado en el año anterior, no podrá ser superior a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor certificada por el gobierno nacional, más 8 puntos porcentuales (IPC). Lo cual aplica para aquellos predios que hayan sido objeto de actualización catastral (en el caso de Bogotá se viene haciendo anualmente) y para predios rurales que tengan un área total inferior a 100 hectáreas.
En cuanto a los predios restantes (con avalúo catastral no actualizado o rurales de más de 100 hectáreas), el límite del incremento será de máximo el 50% del monto liquidado por el mismo tributo, en el año inmediatamente anterior.
la norma dispone que el incremento porcentual del impuesto predial, respecto al pagado en el año anterior, no podrá ser superior a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor certificada por el gobierno nacional, más 8 puntos porcentuales (IPC).
De igual manera se estableció que, para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (COP$111.795.660,oo en 2019), el incremento anual del Impuesto Predial no podrá sobrepasar el 100% del IPC.
Se destaca que la ley 1995 obliga a las autoridades competentes a resolver las solicitudes de revisión de los avalúos catastrales, en un plazo no inferior a 3 meses contados a partir de su radicación. Sin embargo, la norma no se atrevió a establecer consecuencia alguna desfavorable para la administración, en caso de que dicho plazo no se haya resuelto la solicitud. De ahí que, si bien es una disposición ambiciosa, en la práctica carece de un incentivo real para que estos trámites se adelanten con mayor celeridad por parte de las autoridades competentes.
Finalmente, debe destacarse que la ley comentada entrará en vigor para impuestos que se liquiden partir del 1º de enero del 2020 y tendrá una vigencia de 5 años, contados a partir de su sanción presidencial. Por lo que tendrá efectos hasta agosto del año 2024.