,

Instrucciones para irse del país – Cómo fijar su residencia fuera de Colombia?

El autor del artículo, fondo "Colombia" Maestro Antonio Caro

Hace unos meses, el reconocido You Tuber Yeferson Cossio, impresionado por su nueva realidad de contribuyente (pagar impuestos) se declaró indignado y afirmó  que iba a “renunciar a ser colombiano”.  Ver Nota de Prensa

Ser nacional colombiano es un estado y salvo una renuncia formal, es una condición que no se pierde. Una renuncia a la nacionalidad no implica automáticamente la pérdida de la condición de contribuyente. 

A partir de los resultados electorales del Domingo pasado este tema está en boca de muchos. Hay quienes solo lo dicen, otros lo están pensado de verdad : migrar hacia otro país.

Cruzar el punto de emigración es tan solo un paso. Una migración es un proceso complejo que requiere conocimiento, asesoría y planeación.

Si me voy, dejo de ser contribuyente ? 

La condición de residente fiscal en Colombia  se pierde cuando más del 50% o más de los activos que componen su patrimonio se encuentren en el lugar donde tiene su domicilio y más del 50% de los ingresos tengan origen en dicho lugar (el nuevo domicilio).

Visa para un sueño…

Cualquier decisión sobre el estatuto migratorio debe ser definida antes de emprender el viaje y fijar el domicilio, todo cambio de estatus migratorio de turista a residente, en la mayoría de países, tan solo procede en casos excepcionales como condiciones de asilo o regímenes migratorios especiales.

Teniendo en consideración estas premisas, cruzar la línea de emigración en un aeropuerto colombiano es tan solo el primero de muchos pasos que deberá dar el migrante.

A donde irse ? 

Son muchos los destinos posibles. Existen países de la Comunidad Andina de Naciones donde por reciprocidad y tratados vigentes pueden existir condiciones más favorables para obtener la residencia.

Canadá por ejemplo es un país reconocido por ser de puertas abiertas a los migrantes, sus planes de inmigración son abiertos, claros y transparentes, pero parten del supuesto de una planeación previa que puede tardar entre uno y dos años.

Estados Unidos concede visas de inversionista que no otorgan la calidad de residente, ni dan derecho a trabajar en dicho país. Cambiar de un estado de inversionista a residente es, nuevamente un proceso que requiere planeación.

Muchas personas han vendido tramitando su pasaporte español (y de otras nacionalidades), un documento que en virtud de una política especial expedida y reglamentada por el dicho Gobierno, otorga una calidad especial al individuo: ser nacional español es decir sujeto de derechos y obligaciones, entre ellos súbdito de la corona. Acá nuevamente, cruzar una frontera española y establecerse en territorio ibérico es tan solo el primer paso.

En este caso particular,  ingresar a España con ánimo y vocación de permanencia, no se exigirá documento adicional como permiso de residencia, visa especial o cualquier otro documento, pero la simple permanencia por más de determinado periodo de tiempo (por lo general más de 180 días), dispara inmediatamente la obligación de tributar.

Unión Europea : muchos pensarán que por tener pasaporte español, alemán o italiano las condiciones de residencia se extienden a otros países de la unión, esto es falso. Europa como comunidad tiene tratados y condiciones especiales para facilitar el tránsito entre países (tratado Schengen), lo cual no implica que un nacional de un determinado país, pueda establecer y fijar su residencia en cualquier país de la unión de manera automática, y que en el marco de su soberanía y políticas migratorias, cada país conserva la facultad de solicitar permisos especiales, visas y condiciones diferenciales para ciudadanos de nacionalidad comunitaria pero de origen no comunitario, como es el caso de los “nuevos españoles”.

La nueva condición de migrante y el estatus frente a la DIAN 

En este caso, todo ingreso de fuente local (lo percibido por el migrante Colombiano en el exterior, por rentas de trabajo, consultorías, asesorías, rendimientos financiero, o cualquier actividad) estará gravado de manera inmediata y deberá iniciarse un proceso de “darse de alta” ante la autoridad fiscal local o equivalente a la DIAN.

De manera progresiva se tendrá que dar el paso de ir disminuyendo el monto de ingresos y activos en su país de origen (Colombia) para poder perder la condición de residente fiscal, y evitar de esta forma una doble imposición.

Adicionalmente es preciso tener en cuenta en Colombia es de los pocos países en el mundo que gravan la propiedad y el patrimonio de la forma como lo hemos visto en los últimos años con el impuesto al patrimonio.

Entonces, frente a la DIAN en Colombia, una vez decido irme, que pasa?

Pensemos en que usted se va durante el año calendario 2022, es decir, año gravable 2022 para el cual se pagan impuestos en el año gravable 2023, en las fechas establecidas según los últimos números de su NIT. Además de cumplir con las dos condiciones ya enunciadas sobre ingresos y activos en Colombia, es importante manifestar que si la familia de quien emigra permanece en Colombia (ver NOTA 1), independiente del nuevo lugar de residencia fiscal, la condición de residente fiscal en Colombia no se pierde. La autoridad fiscal colombiana presume entonces que existe un ánimo de permanencia en el país, un arraigo (una casa, hijos en el Colegio, un par de automóviles) por consiguiente la condición se mantiene y las obligaciones de declarar ingresos y patrimonio subsisten.

Venta de activos : renta gravable y ganancia ocasional 

Si los activos tienen que estar radicados en el exterior ( por lo menos más del 50% ) para poder cumplir con la no existencia de criterios de residencia fiscal en Colombia, esto quiere decir que los activos deben ser “exportados”, trasladados o radicados en el exterior.

Los activos líquidos, como dinero en cuentas e inversiones no tienen problema, una simple transferencia a una cuenta del titular en el exterior cumpliría con el propósito. El activo pasa de una jurisdicción a otra, subsiste sin embargo un espacio de tiempo durante el cual se puede dar una doble obligación de declarar el activo (en una jurisdicción y otra).

Pero que hacer para otro tipo de bienes ? Que pasa con automóviles, acciones en sociedades bienes raíces y otro tipo de bienes muebles ?

Una primera aproximación puede ser : deben ser vendidos.

Supongamos que así ocurre. El dinero que se percibe, si es superior a su costo de adquisición, con los ajustes que permite la ley para determinar la utilidad fiscal, es superior, se considera utilidad. Se ha cumplido con el primer propósito de vender el activo, y volverlo líquido, transferir el dinero, y así disminuir el patrimonio (activos) en el país. Pero, si hay utilidad, deberá determinase si procede, según el caso un renta gravable, o una ganancia ocasional, liquidar y pagar este impuesto.

Para el caso de inversiones en sociedades (acciones) ya sea de sociedades que cotizan en bolsa o sociedades cerradas, es muy probable que el migrante opte por no venderlas, y desee conservarlas. Es perfectamente viable, y la condición de no residente, o ciudadano de otro país, no le impide mantener la inversión en el país.

Siempre y cuando las acciones que decida conservar no superen los montos establecidos (entre el total de su patrimonio) para ser residente fiscal colombiano, las puede conservar. En materia cambiaria y de régimen de inversiones internacionales, al ser una inversión originariamente nacional (poseída por un nacional) y cambiar su condición a ser propiedad de nacional / no residente, será necesario cumplir con las formalidades exigidas por las autoridades cambiarias para acreditar la condición de no residente respecto de dicha inversión. Esto será particularmente útil al momento de percibir dividendos o liquidar la inversión.

A manera de conclusión 

Son muchas las condiciones que deben cumplirse de manera clara y documentada para acceder a una condición (inmigrante en el nuevo país y emigrante colombiano) como la de perder la residencia fiscal en Colombia. No es un proceso sencillo, que se de de la noche a la mañana y libre de consecuencias económicas importantes, no solo en materia logística sino tributaria.

Se trata de procesos que requieren una adecuada planeación y acompañamiento para poder dimensionar la verdadera magnitud, costo y consecuencias del proyecto.

 

ESTA NOTA HA SIDO PREPARADA COMO UN DOCUMENTO INFORMATIVO ÚNICAMENTE – NO CONSTITUYE ASESORÍA O RECOMENDACIÓN LEGAL.

 

 

 

Ω

NOTA 1 : Consideraciones de la DIAN para residencia fiscal en Colombia

“Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.

e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones aquí señaladas, acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, es decir, que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o que habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal, reúnan una de las siguientes condiciones:

1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

Tomado de : https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/RentaNaturales/2016/Paginas/residente.aspx