Fondeo económico sin intervención en el gobierno de las sociedades por acciones
Con frecuencia los empresarios se encuentran ante la necesidad de inyectar capital a su empresa, pero al no contar con los recursos o liquidez suficiente, se ven en la obligación de emitir acciones para que terceros participen en ella.
Sin embargo, existe un mecanismo que permite un fondeo económico sin intervención en el gobierno de las sociedades por acciones. Se trata de, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
¿Que son las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto?
Las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto tal como lo define el artículo 63 de la ley 222 de 1995, son aquellas que le otorgan a su titular los siguientes derechos de forma preferente respecto a los titulares de las acciones ordinarias:
- A recibir un dividendo mínimo, cuyo monto es fijado en el reglamento de suscripción de las acciones. Dividendo que se pagará de forma preferente sobre el que tienen derecho a recibir los titulares de las acciones ordinarias.
- Ante el evento de disolución y liquidación de la sociedad, recibirán de forma preferente el reembolso de sus aportes. Derecho que puede ejercitarse una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
Así mismo, tienen los mismos derechos que tienen los titulares de las acciones ordinarias, contemplados en el artículo 379 del Código de Comercio, salvo el de participar y votar en la Asamblea General de Accionistas. No obstante, podrán participar en la Asamblea General de Accionistas, y votar en esta cuando:
- Se delibere sobre posibles decisiones que puedan afectar los derechos de los titulares de este tipo de acciones.
- Se vaya a deliberar sobre la decisión de convertir acciones ordinarias en acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
- En los demás casos que señale el reglamento de suscripción.
¿Cual es el beneficio de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto?
Al no tener voz ni voto en la Asamblea General de Accionistas, los titulares de este tipo de acciones no podrán interferir en el poder decisorio ni en el gobierno de la sociedad, salvo en caso de presentarse los eventos excepcionales descritos anteriormente, dado que este tipo de acciones le otorga a sus titulares únicamente beneficios económicos y no políticos, lo anterior constituye un mecanismo idóneo para encontrar fondeo y capitalización en terceras personas, sin que estas puedan inmiscuirse en la administración y el gobierno de la sociedad. Finalmente tenga en cuenta que este tipo de acciones no podrán representar más del 50% del capital suscrito de la sociedad.