Sociedades Comerciales de Beneficios e Interés Colectivo (BIC)

El Gobierno Nacional expidió el Decreto que reglamenta la implementación de este novedoso tipo de Sociedades Comerciales.

Ha pasado sin duda desapercibida esta nueva reglamentación, tal vez por la compleja agenda de temas sociales que vive nuestro país por estos días.

Las BIC están inspiradas en una figura ya consolidada y existente en Norteamérica, las denominadas «Empresas B» que se definen como compañías de beneficio a la sociedad.

En palabras del Presidente Duque, con ocasión del acto de expedición del Decreto Reglamentario, este tipo de sociedades son «el verdadero motor del emprendimiento».

Repartición de utilidades con los empleados

Sin duda alguna esta es una de las características más importantes y llamativas de este tipo asociativo, que a diferencia de las sociedades comerciales tradicionales, reparte utilidades con sus empleados, como parte de su política propia. Se constituyen así en motores de generación de empleo y riqueza no solo en cabeza de quienes las conforman, sino de sus empleados.

No es un nuevo tipo de sociedad

Las BIC es un concepto que se incorpora a nuevos emprendimientos o incluso a sociedades ya existentes. Una empresa existente puede optar, si cumple con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente, convertirse en BIC.

Pormenores del Decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019

Este tipo de sociedades, o más bien los requisitos generales que debe cumplir una sociedad para ser considerada como BIC, surge de la Ley 1901 de 2018, que establece beneficios para los trabajadores, comunidades, el medio ambiente y el desarrollo empresarial del país.

Cabe resaltar que con esta Ley y su Decreto reglamentario, Colombia se convierte en el primer país de América Latina en reconocer y dar seguridad jurídica a las empresas que quieran operar y generar impacto en lo económico, en lo social y en lo ambiental.

Colombia se convierte en el primer país de América Latina en reconocer y dar seguridad jurídica a las empresas que quieran operar y generar impacto en lo económico, en lo social y en lo ambiental.

Definición de Empresa BIC

Una Empresa BIC es aquella que combina las ventajas de su actividad comercial y económica con acciones concretas para :

  • propender por el bienestar de sus trabajadores,
  • aportar a la equidad social y
  • contribuir con la protección del medio ambiente.

Lo anterior, enmarcado en un modelo de negocio tradicional, caracterizado por la responsabilidad social y ambiental, la transparencia, las buenas prácticas, la visión innovadora y el seguimiento y reporte de resultados.

Inclusión de la sigla BIC en la razón social

Se establece como condición para acceder a los beneficios previstos para este tipo de sociedades, que la razón social incluya la expresión Beneficio e Interés Colectivo o la sigla BIC.

Aprobación de los asociados

La decisión de convertirse en BIC debe ser aprobada formalmente por el máximo órgano social, es decir por la Junta de Socios en las sociedades de responsabilidad limitada, o por la Asamblea General de Accionistas en las Sociedades por acciones.

Objeto Social

El objeto social de este tipo de sociedades debe ser claro en establecer de forma expresa las actividades e beneficio e interés colectivo que busca desarrollar, incluyendo al menos una activad por cada una de las cinco dimensiones que prevé la reglamentación, a saber:

  • Modelo de negocio
  • Gobierno corporativo
  • Prácticas laborales
  • Prácticas ambientales y
  • Prácticas con la comunidad

Incentivos para la BIC

Es claro que este tipo de sociedades conlleva un incentivo para quienes las conforman y hacen parte de ellas. El Decreto reglamentario contempla que las empresas BIC tendrán acceso preferencial a las líneas de crédito que para el efecto implemente el Gobierno Nacional. Será importante que el Gobierno no tarde en implementar, desarrollar y promover este tipo de líneas de crédito ya que el estímulo sin la capacidad de ofrecerlo es lo mismo que no contar con él.

También se contempla un beneficio tributario en la medida que las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de las empresas BIC serán tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la declaración del impuesto sobre la renta.

A manera de conclusión

Interesante será poder encontrar en el mundo empresarial colombiano muchas empresas tipo BIC que le apuesten a la actividad social responsable, a la participación de los trabajadores en las utilidades y a la responsabilidad con el medio ambiente.

Es importante que una ley de 2018 se haya reglamentado a finales de 2019, un año después, y que ojalá en 2020 las condiciones reales y materiales para la creación o adaptación a este tipo de empresas se den efectivamente.

Esperemos que la Superintendencia de Sociedades, Bancoldex, las Cámaras de Comercio y el gobierno en general difundan adecuadamente la figura, presten su apoyo a las iniciativas y permiten que los incentivos sean reales y palpables. También esperamos que la ley y su reglamentación no vaya a ser usada para otros propósitos diferentes a los previstos en ella, como ocurre muy seguido en nuestro medio con medidas que conllevan incentivos y beneficios.