¿Sabe usted qué son las garantías mobiliarias y para qué sirven?

Cuando usted solicita un crédito usualmente le exigen una garantía de respaldo. Las garantías más usuales son el deudor solidario y la hipoteca. Sin embargo, existe  el régimen legal de garantías mobiliarias, el cual permite garantizar deudas con bienes muebles.

El régimen legal de garantías mobiliarias previsto en la Ley 1676 de 2013 mejor conocida como “Ley de Garantías Mobiliarias” (en adelante LGM), vigente desde el año 2014, regula  la forma de garantizar y respaldar obligaciones con bienes muebles y derechos de los cuales el deudor es titular o tiene la facultad de disponer y gravar.

Este  régimen de las garantías mobiliarias cobra especial importancia en la medida que en nuestro mercado, el acceso al crédito históricamente ha dependido de la posibilidad de contar con un activo inmobiliario  para entregarlo en garantía a las entidades financieras o prestamistas.

La implementación de esta figura busca incrementar y facilitar el acceso al crédito por parte de medianas, pequeñas y microempresas, así como de personas naturales, beneficiados que podrán respaldar sus obligaciones con bienes muebles, dejando atrás la limitación y concepción de que los créditos pueden ser garantizados exclusivamente con bienes inmuebles a través de contratos de hipoteca elevados a escritura pública sometida a registro, que confiere al acreedor la potestad de perseguir el pago de la obligación incumplida con la venta forzosa del inmueble (en manos de quien se encuentre) o adjudicándoselo como resultado de un proceso judicial.

El régimen de garantías mobiliarias no establece un listado taxativo de los bienes muebles que pueden ser objeto de garantías mobiliarias. De manera que estas se pueden constituir sobre todo tipo y clase de bienes muebles, presentes, futuros determinados y determinables,  corporales e incorporales e inclusive sobre cosas ajenas. Exceptuándose de dicha posibilidad únicamente, las aeronaves, valores indeterminados e instrumentos financieros cuando tengan por objeto la captación de recursos. Es así como resulta posible otorgar en garantía todo tipo de bienes que el garante esté dispuesto a dar y todos los que el acreedor acepte, entre los cuales se incluyen: cuentas por cobrar, inventarios, contratos, entre otros.

Otorgada la garantía sobre un bien mueble, el deudor tendrá la facultad de usarlo, transformarlo, venderlo, permutarlo y alquilarlo, siempre y cuando, la garantía mobiliaria es sin tenencia del acreedor garantizado, y el deudor realice estas actividades en el giro ordinario de sus negocios. Por su parte, el acreedor garantizado solo podrá usar los bienes objeto de garantía dentro de las especificaciones de la garantía, siempre y cuando los mismos se encuentren bajo su tenencia, custodia y cuidado.

Así, las garantías mobiliarias benefician a los acreedores, al permitirles tener la seguridad de que sus obligaciones están siendo respaldadas, ofreciendo simplicidad en la constitución, oponibilidad, prelación y ejecutabilidad de las mismas.

Estas garantías nacen al momento de la celebración del contrato de garantía celebrado entre el deudor garante y el acreedor, dando cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 6, 9, 14, 18 y 19 de la mencionada Ley.

Otorgada la garantía sobre un bien mueble, el deudor tendrá la facultad de usarlo, transformarlo, venderlo, permutarlo y alquilarlo, siempre y cuando, la garantía mobiliaria es sin tenencia del acreedor garantizado, y el deudor realice estas actividades en el giro ordinario de sus negocios.

Adicional al requisito de constitución en las condiciones ya indicadas, para que el acreedor garantizado pueda obtener, exigir y ser beneficiario de todas las prerrogativas legales, es preciso cumplir con el requisito de “oponibilidad” previsto en el Artículo 21 y siguientes de la misma LGM. En efecto, la norma exige la inscripción de la constitución, modificaciones, prórrogas, cancelaciones, transferencias y ejecución de la garantía en el Registro Público de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras (Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio), registro que tiene efectos  meramente declarativos y no constitutivos, de modo que, la inscripción genera publicidad y oponibilidad  frente a terceros de  las garantías configuradas y preexistentes desde la formalización de los acuerdos de garantía entre el acreedor y el deudor.

Además, Confecámaras no estudia ni califica el fondo de la solicitud; pues, este registro es  simplemente un sistema de archivo de carácter nacional, el cual es público, por lo que cualquier persona puede acceder a la totalidad de la información relativa a las garantías mobiliarias  por vía electrónica a través de Internet.

Con la inscripción, el acreedor asegura la posibilidad de ejecución ante un eventual incumplimiento de la obligación garantizada,  según su prelación legal de pago, frente a los demás acreedores garantizados con el mismo bien. Esto en aplicación del principio general  de derecho “primero en tiempo, primero en derecho”, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre partes que alegan iguales derechos sobre una misma cosa, se preferirá́ para su pago en caso de ejecución a quien haya sido el primero en hacer la inscripción en el registro correspondiente.”[1]

La omisión del registro puede implicar que el acreedor garantizado se vea privado o desplazado en la ejecución de la garantía de los derechos de prelación legal que el régimen de garantías mobiliarias ha establecido en su beneficio. Pues, “una garantía mobiliaria que sea oponible mediante su inscripción en el registro, tendrá́ prelación sobre aquella garantía que no hubiere sido inscrita.”[2]

Para efectuar el registro de la garantía ante Confecámaras, se  debe diligenciar el formulario electrónico de inscripción, y adjuntar los documentos para la ejecución o restitución de la garantía. Además, el acreedor garantizado debe contar con la autorización expresa del deudor garante para agregar o sustituir bienes dados en garantía. Este registro tiene una vigencia de 3 años, prorrogables por 3 años más.

Una de las principales ventajas de las garantías mobiliarias es la forma en que pueden ser ejecutadas, pues el acreedor puede acudir al pago directo, si este está contemplado dentro del acuerdo o cuando tenga la tenencia de los bienes, satisfaciendo de esta forma, su crédito directamente con los mismos. Opción que debe respetar en todo caso el derecho de defensa del deudor. De igual forma, puede acudir a la ejecución judicial o a la ejecución especial, teniendo esta última, la ventaja de tener un trámite más sencillo y expedito.

Además, si bien la LGM no derogó la prelación legal de créditosdel Título XL del Libro Cuarto del Código Civil(acreedores de primera, de segunda, de tercera, de cuarta y de quinta clases) sí creó una nueva especie de acreedor asignándole un régimen diferenciado y mejorando su expectativa de satisfaccióńn del crédito a través del reconocimiento de una preferencia especial. Preferencia que concierne exclusivamente al bien o derecho determinado o determinable de titularidad del deudor, que es precisamente aquel sobre el cual recae la garantíamobiliaria.

Así las cosas, en virtud de los artículos 50 y 51 de la LGM, en caso de verse incurso el deudor en proceso recuperatorio de los previstos en la ley 1116 de 2006 (reorganización empresarial o validación judicial del acuerdo extrajudicial de reorganización), el acreedor garantizado podrá solicitar al juez concursal autorización para iniciar o continuar la ejecución de garantías mobiliarias constituidas sobre bienes del deudor objeto de las mismas, siempre que tales bienes no sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica del deudor. Por su parte, de resultar sometido el deudor al proceso de liquidación judicial o de liquidación por adjudicación, el acreedor garantizado cuenta con la posibilidad de solicitar la exclusión de los bienes objeto de garantía de la masa de bienes que serán materia de venta o adjudicación, siempre y cuando la garantía se encuentre debidamente inscrita en el Registro (art. 52 de la LGM). Mecanismos que, como puede apreciarse, permiten al acreedor hacerse a su pago por fuera del concurso y con preferencia respecto de la universalidad restante de acreedores.

Como se puede ver, las garantías mobiliarias son una alternativa para  que, quienes antes no eran sujetos de crédito, puedan acceder a los mismos, y así, cuenten con la  liquidez y capital de trabajo suficiente para crecer y emprender en nuevos negocios. En efecto, este tipo de garantías permiten acceder a mecanismos de financiación antes inalcanzables para ciertos emprendedores que no contaban con bienes inmuebles dentro de su patrimonio, en la medida que les permite constituir garantía sobre todo tipo de bienes muebles.

[1]Superintendencia de Sociedades , Oficio 220-169289 del 8 de noviembre de 2018.

[2]Superintendencia de Sociedades , Oficio 220-169289 del 8 de noviembre de 2018.