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La fuerza mayor

Estoy obligado a cumplir un contrato, a pagar intereses de un crédito, a entregar algo a lo que me comprometí, a realizar determinada tarea, si materialmente no puedo hacerlo por uno o varios hechos que me lo impiden ?

Una Pandemia es una situación claramente excepcional en medio de la cual el gobierno declara un Estado de Excepción, tendiente a, sobre todas las cosas, preservar el bien más preciado de todos : la vida.

Las obligaciones entre particulares y las relaciones con el Estado.

¿Como puedo estar llamado a cumplir con una obligación previamente adquirida si materialmente se me imposibilita cumplir?

Al no cumplir con una obligación previamente adquirida entre particulares, derivada de un contrato, o al no cumplir un deber ciudadano como pagar impuestos, mi contra parte, en este caso el otro particular o el estado, sufre un perjuicio, se causa un daño.

El principio general frente al daño, es que quien lo causa debe reparar a quien lo sufre.

Que es la fuerza mayor ? Como se constituye ?

«Se llama fuerza mayor ó caso fortuito, el hecho imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc».

El «etc» previsto en este artículo de 1890 sin duda no ayuda mucho. (Ley 85 de 1890). Se citan varias situaciones y corresponderá al juez determinar si el hecho, en este caso la Pandemia era constitutivo de fuerza mayor.

Los requisitos para que exista fuerza mayor son principalmente dos. El hecho debe ser :

  • Imprevisible
  • Irresistible

Así las cosas, si el hecho (la Pandemia) era imprevisible, y a ante este hecho que genera todo tipo de consecuencias (no poder salir de casa, no poder trabajar, no poder percibir ingresos) no me puedo resistir, estamos claramente ante una fuente eximente de responsabilidad, es decir que si bien el daño se produce, fruto del incumplimiento de la obligación, no se me puede declarar como responsable u obligado a cumplir.

Y entonces ?

A partir de esta situación se generarán múltiples incumplimientos por parte de los particulares frente al Estado, como la imposibilidad de cumplir con una obligación dentro de un plazo, pagar un impuesto.

Los ejemplos abundan y no es difícil entenderlos. Pensemos en el paquete turístico adquirido para Samana Santa donde no existen ya vuelos disponibles ni posibilidad material de desplazarse. El operador turístico está entonces eximido de cumplir con la obligación y ante el daño causado a quien adquirió el paquete será eximido de responsabilidad.

Lo anterior no implica que una vez cesen los eventos que generaron la fuerza mayor, quien estaba obligado cumpla, o devuelva el dinero (incluso antes) siempre y cuando esté materialmente en capacidad de hacerlo.

A manera de conclusión

Nos veremos enfrentados en los próximos meses a un sin número de casos de incumplimiento contractual ante los cuales la ley ha puesto un escudo protector para eximir de responsabilidad a la parte que incumple.

El daño estará hecho, pero las partes, de buena fe deberán establecer de manera conjunta y ojalá por fuera de los tribunales, la mejor forma de cumplir (una vez materialmente sea posible) o de volver las cosas al estado inicial mitigando los efectos adversos derivados del incumpliendo.

En materia de las relaciones con el Estado ya vamos viendo como ante la imposibilidad de cumplir con los plazos para celebrar asambleas, por ejemplo, la imposibilidad se da al no poder concurrir físicamente, pero los medios virtuales y los mecanismos de comunicación sucesiva permiten que el resultados (celebrar la asamblea) se produzca, es decir que tenga los mismos efectos que hubiera tenido si no se hubiera presentaba el hecho. Lo mismo ha pasado con los plazos para pagar impuestos los cuales, ante la situación, son postergados para permitir su pago sin sanción.

Es muy importante destacar que no cumplir o no pagar generan el daño a la otra parte.

Lo que desaparece no es el daño sino la responsabilidad que me obliga a cumplir y a indemnizar. Por lo demás, quien incumple deberá, una vez cesen los hechos o la situación lo permita, pagar o cumplir.