No basta con celebrar el contrato de compraventa del vehículo.

Una de las operaciones comerciales más frecuentes es la compraventa de vehículos. Resulta habitual que al vender sus automotores, los ciudadanos se limiten a formalizar la operación a través de un contrato de compraventa. Sin embargo, a la mayoría de las personas se les olvida formalizar el negocio ante las autoridades de tránsito.

Esta formalidad consiste en la inscripción de la operación en el Registro Nacional Automotor (RNA). No hacer este registro puede redundar en múltiples riesgos para las partes. Por ende, el presente documento tiene la finalidad de exponer la manera correcta de adelantar la tradición de un vehículo y los riesgos de no hacerlo.

La inscripción de la compraventa en el Registro Nacional de Automotores es obligatoria

Desde 1970 existe en Colombia la obligación de inscribir ante una autoridad administrativa, todo acto o contrato que implique tradición de vehículos. Así lo estableció el artículo 3º del decreto 2157 de 1970 (hoy derogado). Posteriormente, la ley 53 de 1989 creó el Registro Terrestre Automotor o Registro Nacional de Automotores (RNA) y elevó a rango de ley la mencionada obligación. El artículo 6º de dicha ley estableció expresamente que en dicho registro:

«[S]e inscribirá todo acto o contrato que implique tradición, disposición, aclaración, limitación, gravamen o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros«.

Tal obligación fue reiterada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (ley 769 de 2002). El artículo 47 de esta última ley señala que, además de su entrega material, la tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá su inscripción en el organismo de tránsito en el que se encuentre matriculado. De hecho, la norma establece un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la adquisición del vehículo, para hacer la inscripción ante el organismo de tránsito competente.

De igual manera, el artículo artículo 18 de la Resolución 004775 del 2009 señala que esta obligación recae, en principio, en cabeza del vendedor. Esto sin perjuicio de que el comprador pueda cumplirla, previa acreditación de la existencia del acto traslaticio del dominio sobre el vehículo.

¿Cómo se hace la inscripción de la compraventa en el RNA?

La Resolución No. 003275 del 2008 y los artículos 6 y 19 de la Resolución 004775 del 2009 del Ministerio de Transporte regulan el trámite. Para inscribir el cambio de propietario de un vehículo particular en el RNA, se deben acreditar los siguientes requisitos ante el organismo de tránsito donde esté registrado el automotor vendido.

Documentos y requisitos:

  1. Presentar la solicitud. Para esto es necesario diligenciar el Formulario de solicitud de trámite y allegarlo firmado ante el organismo de tránsito.
  2. Presentar las improntas exigidas en el reverso del formulario de solicitud de trámite. Se trata de una reproducción de los códigos y seriales de identificación propios de cada vehículo.
  3. Presentar el original del contrato o acto traslaticio del dominio celebrado sobre el vehículo, firmado por las partes involucradas.
  4. Estar las partes interesadas a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito e impuesto sobre vehículos automotores. Esto lo certifica el funcionario en turno que atiende la radicación de documentos.
  5. Hacer el pago por concepto de retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta. Tributo que, en principio, recae en cabeza del vendedor por ser quien percibe el ingreso. El valor a pagar se liquida y se recauda por el organismo de tránsito al hacer el trámite.
  6. Si alguna de las partes involucradas es una persona jurídica, se debe presentar certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a noventa (90) días.
  7. Pagar de los derechos o tarifas causados por el trámite, a favor de la Nación-Ministerio de Transporte y Organismos de Tránsito.
  8. El vehículo debe tener en vigencia el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que le ampare.
  9. El vehículo debe tener vigente la última Revisión técnico-mecánica y de gases.
  10. Presentar el original de la licencia de Tránsito o la declaración por escrito de la pérdida del documento.

Plazo del organismo de tránsito para hacer el reporte al RNA

Una vez presentados los documentos y satisfechos los requisitos, el organismo de tránsito debe hacer el respectivo reporte ante el RNA. Para ello tiene un plazo de 15 días hábiles. Finalizado el trámite se le entrega al nuevo propietario una licencia de tránsito.

Solo cuando se ha efectuado la inscripción en el RNA y se expide la nueva licencia de tránsito, cesan diversos riesgos que pueden afectar el patrimonio de las partes involucradas en la compraventa.

Los riesgos que se evita el comprador inscribiendo el contrato de compraventa en el RNA

Riesgo de embargo y aprehensión

Para el comprador, su principal riesgo es que puede verse privado del vehículo. Al no haber salido formalmente del patrimonio del vendedor, dicho bien continuará siendo parte de la prenda general de sus acreedores. Por ende, estos últimos podrían solicitar el decreto y la práctica de las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el automotor vendido. Esto para hacerse al pago de lo adeudado por el vendedor, con el fruto de su remate. De suerte que el nuevo propietario del rodante tendrá que demostrar al interior del eventual proceso ejecutivo o de cobro coactivo, que dicho automotor no es del deudor ejecutado.

Imposibilidad de constituir prenda

Ahora bien, el hecho de que el vehículo adquirido no sea formalmente de su titularidad, implica que su comprador no pueda valerse del mismo para garantizar las obligaciones que pretenda contraer. En efecto, al no formar parte de su patrimonio, el vehículo no le servirá al comprador para constituir sobre este garantías mobiliarias con base en las cuales se le otorguen préstamos por parte de terceros. Pues, como es natural, le exigirán que en el certificado de tradición del vehículo aparezca inscrito como propietario.

Venta a terceros

También corre el riesgo de que, al menos en el papel, el automotor sea vendido a terceros en más de una ocasión por parte de su otrora vendedor. Situación que lo podría enfrentar con terceros de buena fé, que aleguen haberlo adquirido legalmente.

Los riesgos que se evita el vendedor inscribiendo el contrato de compraventa en el RNA

Obligaciones tributarias

En cuanto al vendedor, su patrimonio también podría verse también en riesgo de no formalizar el traspaso. En primer lugar, seguirá siendo sujeto activo del impuesto sobre vehículos automotores y obligado a pagarlo, hasta tanto no se haga la inscripción. De igual manera, para efectos de declaración de renta e impuesto a la riqueza, el vehículo seguirá formando parte del patrimonio del vendedor.

Infracciones de tránsito

Así mismo, el vendedor seguirá siendo vinculado por las autoridades de tránsito a procesos contravencionales, derivados de la posible comisión de infracciones de tránsito en el vehículo vendido que sean detectadas por medios técnicos y/o tecnológicos. Es decir, en aquellos eventos en los que no sea posible determinar la identidad del conductor del rodante.

Responsabilidad civil y penal

El riesgo de mayor envergadura para el vendedor es el de llegar a ver comprometida su responsabilidad civil e incluso penal. En cuanto a la primera, podría presentarse si el vehículo resulta involucrado en accidentes tránsito en el que se ocasionen daños a terceros. Es más, su responsabilidad penal también podría comprometerse, si el vehículo vendido es utilizado para la comisión de conductas punibles.

En uno y otro caso, el vendedor tendrá que demostrar en los respectivos procesos judiciales o investigaciones penales que no participó en el delito. Así mismo, que ya no era guardián del vehículo al momento de los hechos. Por ende, deberá contratar asesoría jurídica especializada, para la debida representación judicial de sus intereses en los respectivos pleitos.

Conclusión

Puestas así las cosas, toda compraventa de un vehículo debe inscribirse ante el Registro Nacional Automotor, pues no basta con la celebración del contrato. Solo así podrán los interesados mitigar riesgos que podrían afectar seriamente su patrimonio y, especialmente, su tranquilidad.  Pues como lo sostiene el profesor Bonivento: «la tradición de un automotor, precedida de una compraventa, se colma con el registro ante el organismo donde se encuentra inscrito y no con la simple entrega del vehículo. En otras palabras: mientras no se haga la inscripción no hay transferencia del bien vendido» (Bonivento, 2012) –

Bonivento Fernández, José Alejandro. «Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales«. Librería ediciones del profesional, 18ª edición. Bogotá, 2012. Pág 38.