Mitos y verdades acerca de la agencia comercial
Con regularidad nuevos emprendedores y compañías extranjeras contratan los servicios de profesionales que promocionan o explotan su negocio en Colombia. Sin embargo, muchos ignoran que en ciertos casos, estas actividades dan origen al contrato de Agencia Comercial. A continuación, lo invitamos a conocer de que se trata este contrato, así como los mitos y verdades que lo rodean para que no lo tomen por sorpresa.
¿QUÉ ES EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL?
El artículo 1317 del Código de Comercio define la agencia comercial como un contrato por medio del cual, una persona (Agente), asume de forma profesional, independiente y estable el encargo de parte de otra persona o compañía (Agenciado), de promover, promocionar y/o explotar un negocio en un determinado ramo dentro del territorio colombiano, recibiendo a cambio una comisión o remuneración.
Conocidos sus aspectos generales, tenga en cuenta los siguientes mitos y verdades de la agencia comercial:
VERDADES
1. Entre las labores del agente, se encuentran las de obtener, conservar, y aumentar clientela a nombre del agenciado, de modo que, esa clientela le pertenece al agenciado.
2. El agente debe realizar las actividades de forma independiente y autónoma, debiendo ejecutar el encargo a través de sus propios medios y recursos. En este orden, entre el agente y el agenciado no hay una relación laboral o de subordinación.
3. A la terminación del contrato de agencia, el artículo 1234 del Código de Comercio dispone que el agente tiene derecho a que el agenciado le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión que recibía durante la ejecución del contrato, lo anterior como reconocimiento a su actividad de promoción del negocio, así como por el mantenimiento y conservación de la clientela.
El agente debe realizar las actividades de forma independiente y autónoma, debiendo ejecutar el encargo a través de sus propios medios y recursos.
MITOS
1.El contrato de distribución conlleva implícitamente la configuración de una Agencia Comercial. Es común que se tienda confundir el contrato de agencia comercial con el contrato de distribución, sin embargo, el objeto de ambos es distinto, pues en el contrato de distribución se trata de una compra para la reventa, sin asumirse el encargo de promocionar o explotar un negocio.
2. El agente y el agenciado, pueden convenir el no pago de la cesantía comercial contemplada en el artículo 1234 del Código de Comercio. La Ley colombiana no permite que el agenciado renuncie al pago de este derecho, pues su carácter es obligatorio e imperativo.
3. La cesantía comercial únicamente puede ser pagada a la finalización del contrato de agencia. En los últimos años, los empresarios han empezado a pagar la cesantía comercial a medida de la ejecución del contrato, lo que es totalmente permitido, pues con esta anticipación del pago no se vulnera el derecho del agente.
Es importante que tenga en cuenta estos aspectos de la agencia comercial, en especial si celebra contratos de intermediación que comparten algunas características con esta figura jurídica, pues es bastante común que la parte con la que se contrata el servicio, quiera que le reconozcan los derechos inherentes a la agencia comercial.