Consejos para evitar dolores de cabeza. Formalidad en las relaciones comerciales, una necesidad y un derecho.
Las relaciones comerciales están basadas en el principio de la buena fe que acompaña en todas las etapas del proceso a las partes que han decidido ofrecer y recibir un servicio, comprar y vender un bien o simplemente acordar la forma de realizar un negocio que les reportará mutuo beneficio.
Este artículo hará referencia a los contratos de venta de bienes y suministro de servicios, brindando nueve consejos que le evitarán dolores de cabeza a futuro.
Si usted toma la decisión de pagar por un servicio, invertir una suma importante y recibir un bien a cambio, es deseable esperar que al otro lado de la relación (quien recibe el pago) exista alguien serio, profesional y con capacidad de cumplir lo acordado.
De la misma forma, quien entrega algo espera recibir el pago en el momento y la forma acordada. Las relaciones comerciales deben generar un beneficio mutuo para las partes.
En ciertas ocasiones puede ocurrir que una de las partes ostente una condición de superioridad frente a la otra en virtud del poder que le da el tener el dinero para comprar, o el artículo para vender, el servicio para prestar y la necesidad de recibirlo. Esto le brinda la posibilidad de exigir y poner condiciones al momento de negociar el precio, las condiciones del producto o servicio, la forma de pago y las condiciones de entrega o suministro, entre otros.
Es en este momento cuando cobra importancia y resulta indispensable contar con un contrato escrito, un acuerdo de voluntades donde se dejen claramente consignadas las obligaciones asumidas por las partes, las condiciones de la relación, la forma de entrega, el pago, el plazo y algunos pactos accesorios que eviten tener que acudir a la memoria y a la interpretación o voluntad de una u otra parte.
Los contratos se utilizan para dar formalidad a una relación comercial pero también para evitar dolores de cabeza a futuro y poder exigir a la otra parte, ya sea directamente o a través de un juez, el cumplimento de las obligaciones dejadas de cumplir, con la correspondiente indemnización de perjuicios si a esta hay lugar.
Tipos de contratos
Contrato verbal vs. contrato escrito
Existe una amplia gama de tipos de contratos. Nos referiremos en esta oportunidad únicamente a los contratos verbales y escritos. Los primeros aunque la gente no lo crea, a pesar de no constar por escrito son contratos y vinculan a las partes. El problema radica precisamente en que por no constar por escrito la prueba de su existencia y contenido estará a cargo de la parte que alega su incumplimiento y esto requerirá eventualmente de la intervención de un juez que declare la existencia del contrato y su contenido. Engorroso cierto?
Oferta + aceptación = contrato
También es posible que se forme un contrato cuando existe por un lado una oferta (verbal o escrita) de parte de alguien que quiera vender un bien o prestar un servicio. Si en esa oferta están consignados los elementos mínimos que definen la relación comercial, el tipo de bien o servicio que se presta, la forma de entregarlo, las condiciones y el precio y el plazo, la relación comercial formal se puede concretar a través de la aceptación formal de dicha oferta. Ambos documentos o la evidencia de la oferta y de su aceptación conformarán un documento similar al contrato y con la misma fuerza vinculante.
El contrato escrito: La mejor opción
Como se ha visto, la relación comercial que se conoce como acuerdo de voluntades, puede omitir el contrato o dejar al azar la suerte de su correcta interpretación y las eventuales dificultades para exigir su cumplimento.
Contar con un contrato escrito es la mejor opción para asegurar que la relación que está por nacer tome el rumbo correcto y transcurra sin contratiempos, ya que las partes contarán en todo momento con un documento de referencia que habría sido redactado, negociado y firmado por ellas en señal de acogerse a lo pactado.
Es mentira que el contrato no pueda constar en una servilleta, o que deba firmarse en notaría (salvo muy contadas excepciones). La verdad es que en el marco de la autonomía de la voluntad, las partes pueden pactar todo lo que deseen siempre y cuando no contravenga la ley.
¿Como proceder?
Finalizada la ejecución del contrato pueden subsistir asuntos pendientes, o puede ocurrir hechos sobrevivientes. Revise bien que prevé el contrato en estos casos. Un hecho sobreviviente luego de finalizada la ejecución puede ser que el bien entregado sufra un daño, una falla, que toque hacer exigible la garantía o que incluso se pueda pedir el reemplazo. Para los temas de garantía existen disposiciones legales que protejan al consumidor, y que puedan reforzar lo previsto en el contrato.
Conclusiones
Sin saberlo hacemos contratos todos los días, la gran mayoría de ellos verbales y para asuntos que de pronto no ameritan recorrer el camino de la discusión y formalización de un contrato escrito. Es importante que cuando la importancia del negocio lo amerita y se quiera tener tranquilidad a futuro en el desarrollo y ejecución del mismo, nos tomemos el tiempo de preparar un contrato escrito, hacerlo revisar, negociarlo y firmarlo.
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