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Consejos para evitar dolores de cabeza. Formalidad en las relaciones comerciales, una necesidad y un derecho.

Las relaciones comerciales están basadas en el principio de la buena fe que acompaña en todas las etapas del proceso a las partes que han decidido ofrecer y recibir un servicio, comprar y vender un bien o simplemente acordar la forma de realizar un negocio que les reportará mutuo beneficio.

 Este artículo hará referencia a los contratos de venta de bienes y suministro de servicios, brindando nueve consejos que le evitarán dolores de cabeza a futuro.

 Si usted toma la decisión de pagar por un servicio, invertir una suma importante y recibir un bien a cambio, es deseable esperar que al otro lado de la relación (quien recibe el pago) exista alguien serio, profesional y con capacidad de cumplir lo acordado.

De la misma forma, quien entrega algo espera recibir el pago en el momento y la forma acordada. Las relaciones comerciales deben generar un beneficio mutuo para las partes.

En ciertas ocasiones puede ocurrir que una de las partes ostente una condición de superioridad frente a la otra en virtud del poder que le da el tener el dinero para comprar, o el artículo para vender, el servicio para prestar y la necesidad de recibirlo. Esto le brinda la posibilidad de exigir y poner condiciones al momento de negociar el precio, las condiciones del producto o servicio, la forma de pago y las condiciones de entrega o suministro, entre otros.

Es en este momento cuando cobra importancia y resulta indispensable contar con un contrato escrito, un acuerdo de voluntades donde se dejen claramente consignadas las obligaciones asumidas por las partes, las condiciones de la relación, la forma de entrega, el pago, el plazo y algunos pactos accesorios que eviten tener que acudir a la memoria y a la interpretación o voluntad de una u otra parte.

Los contratos se utilizan para dar formalidad a una relación comercial pero también para evitar dolores de cabeza a futuro y poder exigir a la otra parte, ya sea directamente o a través de un juez, el cumplimento de las obligaciones dejadas de cumplir, con la correspondiente indemnización de perjuicios si a esta hay lugar.

 

Tipos de contratos

 

Contrato verbal vs. contrato escrito

 

Existe una amplia gama de tipos de contratos. Nos referiremos en esta oportunidad únicamente a los contratos verbales y escritos. Los primeros aunque la gente no lo crea, a pesar de no constar por escrito son contratos y vinculan a las partes. El problema radica precisamente en que por no constar por escrito la prueba de su existencia y contenido estará a cargo de la parte que alega su incumplimiento y esto requerirá eventualmente de la intervención de un juez que declare la existencia del contrato y su contenido. Engorroso cierto?

 

Oferta + aceptación = contrato

 

También es posible que se forme un contrato cuando existe por un lado una oferta (verbal o escrita) de parte de alguien que quiera vender un bien o prestar un servicio. Si en esa oferta están consignados los elementos mínimos que definen la relación comercial, el tipo de bien o servicio que se presta, la forma de entregarlo, las condiciones y el precio y el plazo, la relación comercial formal se puede concretar a través de la aceptación formal de dicha oferta. Ambos documentos o la evidencia de la oferta y de su aceptación conformarán un documento similar al contrato y con la misma fuerza vinculante.

 

El contrato escrito: La mejor opción

 

Como se ha visto, la relación comercial que se conoce como acuerdo de voluntades, puede omitir el contrato o dejar al azar la suerte de su correcta interpretación y las eventuales dificultades para exigir su cumplimento.

 

Contar con un contrato escrito es la mejor opción para asegurar que la relación que está por nacer tome el rumbo correcto y transcurra sin contratiempos, ya que las partes contarán en todo momento con un documento de referencia que habría sido redactado, negociado y firmado por ellas en señal de acogerse a lo pactado.

 

Es mentira que el contrato no pueda constar en una servilleta, o que deba firmarse en notaría (salvo muy contadas excepciones). La verdad es que en el marco de la autonomía de la voluntad, las partes pueden pactar todo lo que deseen siempre y cuando no contravenga la ley.

 

 

¿Como proceder?

 

  • UNO : Contrato escrito.

    Cuando usted haya comprometiendo una suma importante de dinero para la adquisición de un bien o un servicio, y cuando se encuentre del otro lado, vendiendo el bien o prestando el servicio y esperando a cambio un pago, se debe partir de un contrato escrito, redactado con juicio y rigor, consignando los elementos esenciales del contrato, la descripción de lo que se vende o entrega (bien / servicio / prestación), las condiciones de entrega o suministro, el pago y la forma en que ha de hacerse, y cualquier otro pacto accesorio que evite discusiones a futuro.

  • DOS : Prever el conflicto.

    También resultará muy útil que las partes definan de antemano algún mecanismo eficiente y realmente efectivo para resolver sus diferencias en el evento en que estas ocurran. Nos referimos a los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos (M.A.S.C) ya que en nuestro medio tristemente los juzgados están atiborrados de expedientes y acceder a la justicia ordinaria para reclamar el cumplimento de un contrato puede resultar en una barrera imposible de romper.

  • TRES : Tomar notas.

    Imagínese la relación comercial de principio a fin y haga notas, describa todo lo que usted quiere que ocurra desde el momento en que usted hace el primer anticipo por ejemplo cuando usted adquiere un bien o recibe un servicio y la otra parte debe entregar (total o parcialmente) y cumplir con lo acordado.

  • CUATRO : Discutir con su contraparte.

    Con esas notas en mano reúnase con su contraparte y lleguen a un acuerdo inicial sobre las condiciones de ejecución y cumplimiento de la relación comercial tengan una discusión franca y abierta en la cual comparen notas y definan la forma real de cumplimiento de las obligaciones que pactan. Ejemplos sencillos, pero si no tiene el dinero no se comprometa con plazos y montos que no pueda cumplir, si no tiene la mercancía no se comprometa a entregarla si esta aún no está disponible. Definan términos, plazos, oportunidades y lleguen a un acuerdo inicial que denominamos “apretón de manos”.

  • CINCO : Dejarse ayudar.

    Así como a los arquitectos no les gusta que les lleguen con el plano de la casa, a los abogados nos llama la atención cuando el cliente llega con el contrato redactado a su manera. Entréguele un resumen de lo acordado a su abogado para que este basado en su conocimiento y experiencia sea quien redacte una primera versión que deberá ser compartida con su contraparte.

  • SEIS : No sentir pena.

    En la discusión final con su contraparte no le de pena negociar y discutir para llegar a un acuerdo. Ceda en lo que considere que pueda ceder, pero mantenga su posición en aquellos puntos donde pueda ser vulnerable. Si es necesario solicite nuevamente ayuda e incluso la presencia de su abogado.

  • SIETE : No olvidar firmar.

    Que la emoción de que empiece la función o el desgaste del proceso de negociación no hagan que se le olvide dar las últimas puntadas al contrato, dejarlo bien redactado, corregir los errores, adjuntar los anexos y firmarlo. Muchas veces se comete el error de dejar los contratos inconclusos y el problema viene después.

  • OCHO : El contrato es ley para las partes.

    Si el contrato fue bien redactado y refleja las condiciones de lo acordado será éste el marco de referencia para acudir en el evento de incumplimiento (total o parcial) revisión de las condiciones de entrega del producto o suministro del servicio, pago, plazos, y en general todos los elementos que harán que la relación comercial inicie bien, se cumpla y termine bien.

  • NUEVE : Liquidar el contrato.

Finalizada la ejecución del contrato pueden subsistir asuntos pendientes, o puede ocurrir hechos sobrevivientes. Revise bien que prevé el contrato en estos casos. Un hecho sobreviviente luego de finalizada la ejecución puede ser que el bien entregado sufra un daño, una falla, que toque hacer exigible la garantía o que incluso se pueda pedir el reemplazo. Para los temas de garantía existen disposiciones legales que protejan al consumidor, y que puedan reforzar lo previsto en el contrato.

 

Conclusiones

Sin saberlo hacemos contratos todos los días, la gran mayoría de ellos verbales y para asuntos que de pronto no ameritan recorrer el camino de la discusión y formalización de un contrato escrito. Es importante que cuando la importancia del negocio lo amerita y se quiera tener tranquilidad a futuro en el desarrollo y ejecución del mismo, nos tomemos el tiempo de preparar un contrato escrito, hacerlo revisar, negociarlo y firmarlo.

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