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Daniella Martínez Rendón
Planeación Patrimonial Familiar

Las capitulaciones matrimoniales: de poco romanticismo pero de gran importancia

Hablar de capitulaciones matrimoniales a una pareja a punto de contraer matrimonio, comúnmente (y equivocadamente) es visto con signos de desconfianza o falta de suficiente amor entre los futuros esposos. Sin embargo, en el presente artículo queremos replantear su significado, de manera que sean consideradas como una herramienta sencilla y efectiva de planeación patrimonial familiar.

Esta figura no es nada diferente a un acuerdo entre dos personas que han decidido contraer matrimonio, mediante el cual definen de manera previa al mismo, las reglas que aplicarán frente al patrimonio individual adquirido por cada uno, así como el que construyan juntos durante el matrimonio, sin dejar al azar su manejo.

Esta opción cobra vital importancia, si se tiene en cuenta que el régimen patrimonial del matrimonio bajo la ley colombiana hace un gran esfuerzo por distribuir el patrimonio de forma equitativa entre los cónyuges, sin tener mayores consideraciones frente a si es un patrimonio construido de forma individual, si proviene de un legado familiar, o si fue consolidado por los dos cónyuges.

Así las cosas, las capitulaciones otorgan la oportunidad a los cónyuges de hacer un acuerdo patrimonial a su medida, según sus necesidades, expectativas y bajo el concepto de equidad que cada relación considere apropiado en estos temas.

También es posible incluir en ellas consideraciones específicas sobre la forma en que será tratado el legado familiar de uno o ambos cónyuges, especialmente cuando hay patrimonios familiares considerables a tener en cuenta.

Para llevar a cabo este proceso, es recomendable que cada cónyuge se asesore de un abogado, con el propósito de que el acuerdo tenga plena validez jurídica y refleje fielmente los intereses y expectativas que los futuros esposos tienen frente al régimen patrimonial de su matrimonio.  Las reglas que rigen las capitulaciones cobran vital importancia no durante el matrimonio, sino especialmente en los eventos en que éste finalice, bien sea por la ocurrencia de un divorcio o por el fallecimiento de alguno de los cónyuges, de forma tal que reflejen el resultado de un ejercicio anticipado de planeación patrimonial familiar.

junio 26, 2014/0 Comentarios/por Daniella Martínez Rendón
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