A propósito de las nuevas medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial

Bajo el amparo del estado de excepción vigente[1], el Gobierno Nacional creó dos nuevos trámites concursales de carácter expedito, mediante el decreto legislativo No. 772 del 3 de junio del 2020[2]. Se trata de los procesos de reorganización abreviado y de liquidación judicial simplificado. Concursos a los que deberán acogerse pequeñas y medianas empresas o personas naturales comerciantes, cuyos activos sean inferiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV). Es decir, sus beneficiarios podrán ser aquellos deudores con activos valorados a 31 de diciembre del 2020 en menos de cuatro mil trescientos ochenta y nueve millones quince mil pesos (COP$4.389.015.000,oo) y que se hayan visto afectados por las causas de salud pública que motivaron la declaratoria del estado de excepción vigente.

El decreto flexibiliza los requisitos formales para admitir a tales empresarios en crisis a dichos trámites; también permite el uso de las tecnologías de la información (TIC) y de la inteligencia artificial, con miras a la radicación electrónica de memoriales y la realización virtual de las audiencias; adicionalmente, se reduce el número de pasos que deberán agotarse para lograr la confirmación del acuerdo de reorganización o la promulgación del auto de adjudicación de activos por parte del juez del concurso, esto último en los procesos de liquidación judicial simplificados. Se resalta el énfasis que hace la norma en la resolución autocompositiva de conflictos que se susciten entre los acreedores y el deudor, a través principalmente de la conciliación dirigida por el juez del concurso.

Llama especialmente la atención que, a partir de la fecha del inicio de un proceso de reorganización, bien sea el tradicional de la ley 1116 de 2006 o el abreviado creado en el nuevo decreto, se dispone el levantamiento automático de las medidas cautelares decretadas previamente contra bienes del deudor en crisis, en procesos ejecutivos o de cobro coactivo. Esto siempre que las medidas cautelares recaigan sobre bienes distintos a los sujetos a registro (v.gr. vehículos, inmuebles y aeronaves, entre otros), tales como dineros depositados en establecimientos financieros, créditos o títulos valores. Esto con miras a que dichos recursos sean entregados directamente al deudor por parte del juez o autoridad administrativa a cargo de la ejecución, de cara a que sean utilizados para proteger la empresa y el empleo. La única exigencia es que el promotor del proceso de reorganización deberá verificar el destino que se imparta a los bienes o recursos desembargados e informar al juez sobre el particular.

Llama especialmente la atención que, a partir de la fecha del inicio de un proceso de reorganización, bien sea el tradicional de la ley 1116 de 2006 o el abreviado creado en el nuevo decreto, se dispone el levantamiento automático de las medidas cautelares decretadas previamente contra bienes del deudor en crisis, en procesos ejecutivos o de cobro coactivo.

 

Si bien el nuevo decreto tendrá una vigencia temporal que irá hasta el 3 de junio del 2022, consideramos que complementa con atino el Decreto legislativo 560 del 15 de abril de 2020[3]. Se trata de un paquete de regulación de emergencia que, sin duda, contribuirá a paliar la situación crítica de múltiples empresas que se han visto privadas de la posibilidad de desarrollar sus actividades mercantiles, bien sea parcial o totalmente, con motivo de la medida de aislamiento obligatorio que ha imperado en el territorio nacional desde el 25 de marzo del 2020 y que ha restringido derechos como la libre locomoción, la libre iniciativa económica y la libertad de empresa. Circunstancia que conllevará a que sea previsible el advenimiento de una gran cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas que podrían acudir a procesos concursales en los próximos meses[4].

Finalmente, se espera que la nueva regulación contribuya efectivamente a que los estimativos de la Superintendencia de Sociedades se hagan realidad, en cuanto a la disminución de la duración de este tipo procesos “en ocho (8) meses”[5], frente a los trámites ordinarios establecidos en la ley 1116 del 2006. Medidas como la supresión de algunas etapas procesales, así como de la barrera de entrada que implicaba el riguroso estudio de fondo sobre la documentación financiera y contable presentada junto a la solicitud de admisión, sin duda contribuirán a que así sea.

Notas:

[1] Declarado mediante el Decreto 637 del 8 de mayo del 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”. Disponible en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20637%20DEL%206%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

[2] “Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial”. Disponible en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20772%20DEL%203%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf

[3] “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”. Disponible en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20560%20DEL%2015%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

[4] Según cifras de la Superintendencia de Sociedades, debido al impacto del COVID-19, aproximadamente 2676 empresas vigiladas o inspeccionadas por dicho ente enfrentarían riesgo de insolvencia y podrían acudir a procesos concursales (en su mayoría compañías pequeñas y medianas). Con lo cual el número de procesos de insolvencia podría llegar casi a duplicarse en el corto plazo, ascendiendo de 2700 -que se tramitaban por dicha autoridad a nivel nacional a 31 de diciembre del 2019-, a 5376 en el escenario menos optimista. Cifras que, por cierto, no tienen en cuenta a compañías ajenas a la órbita de la vigilancia o inspección de dicha Superintendencia. Datos tomados del informe titulado «Impacto económico COVID-19» del 14 de abril de 2020 de la Superintendencia de Sociedades, citado en los considerandos del decreto legislativo 560 de 2020.

[5] Superintendencia de Sociedades. “Gobierno expide nuevo Decreto Ley con medidas especiales en materia de Insolvencia”. Comunicado de prensa del 4 de junio del 2020, disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2020/Comunicado-Decreto-Ley-772-de-2020.aspx