Entradas de] Juan Sebastián Sanchéz

A propósito de las nuevas medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial

Bajo el amparo del estado de excepción vigente[1], el Gobierno Nacional creó dos nuevos trámites concursales de carácter expedito, mediante el decreto legislativo No. 772 del 3 de junio del 2020[2]. Se trata de los procesos de reorganización abreviado y de liquidación judicial simplificado. Concursos a los que deberán acogerse pequeñas y medianas empresas o personas naturales comerciantes, cuyos activos sean inferiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV). Es decir, sus beneficiarios podrán ser aquellos deudores con activos valorados a 31 de diciembre del 2020 en menos de cuatro mil trescientos ochenta y nueve millones quince mil pesos (COP$4.389.015.000,oo) y que se hayan visto afectados por las causas de salud pública que motivaron la declaratoria del estado de excepción vigente.

El nuevo decreto “antitrámites”: ¿Digitalización en marcha?

Con cierta regularidad los gobiernos expiden normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios que aun subsisten en la administración pública. Así, en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 expedido mediante la ley 1955 de 2019, se propuso eliminar las barreras de acceso a los trámites en todo el territorio nacional y lograr la atención de las demandas y solicitudes de los ciudadanos en forma digital y automática. Para esto se definieron acciones tendientes a lograr la transformación digital de la Administración Pública y la digitalización y automatización masiva de trámites, con el objetivo de que en el 2030 todos tengan un canal digital para su realización, en los casos técnicamente posibles.

A propósito de los topes al incremento del impuesto predial

Hasta hoy era usual que, durante el primer trimestre de cada año, los propietarios de bienes raíces se vieran sorprendidos por el incremento exponencial de los valores a pagar por concepto de impuesto predial unificado. Pues bien, esto podría cambiar desde el 2020, con motivo de la expedición de una norma que pasó relativamente inadvertida. Se trata de la ley 1995 del 2019, promulgada el pasado 20 de agosto.

No basta con celebrar el contrato de compraventa del vehículo.

Una de las operaciones comerciales más frecuentes es la compraventa de vehículos. Resulta habitual que al vender sus automotores, los ciudadanos se limiten a formalizar la operación a través de un contrato de compraventa. A la mayoría de las personas se les olvida u omiten inscribir la operación en el Registro Nacional Automotor RNA

Esta formalidad  consiste en la inscripción de la operación en el Registro Nacional de Automotores (RNA). No hacer este registro puede redundar en múltiples riesgos para las partes. Por ende, el presente documento tiene la finalidad de exponer la manera correcta de adelantar la tradición de un vehículo y los riesgos de no hacerlo.

El Ministerio de Comercio reglamentó el registro de situación de control en S.A.S. unipersonales

  El pasado 18 de abril, el gobierno nacional promulgó el decreto 667 de 2018. Acto administrativo que agregó al Decreto Único Reglamentario del sector comercio, industria y turismo, una novedosa disposición con relación a la inscripción de la situación de control en el registro mercantil, respecto de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) con accionista […]

Resolución de Conflictos. Arancel Judicial: «La Justicia se paga»

La Ley estatutaria 1285 del 2009 creó el arancel judicial, una contribución que los usuarios del sistema judicial colombiano deben pagar para sufragar los gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia.  Con posterioridad a su creación, la Ley 1653 de 2013 fijó las reglas para su cobro. Mediante sentencia C-169 de marzo 19 […]