Cambia regulación frente al Derecho de Petición

Nueva regulación del derecho de petición obliga a entidades privadas a recibirlos y responderlos

 

El pasado 30 de junio se promulgó la Ley estatutaria 1755 de 2015, mediante la cual se reguló el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Norma que dispone reglas claras de carácter general y específico, con relación al derecho que tienen los ciudadanos de presentar por cualquier medio idóneo, peticiones a las autoridades y organizaciones privadas, con el fin de solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, para la consecución de información y documentos, así como también para formular consultas, quejas, denuncias o reclamos.

Las peticiones deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 16 de la norma y solo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, estas podrán devolverse al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes.  Una vez presentadas con el lleno de los requisitos, toda petición deberá resolverse, por regla general, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se recibió. Si se trata de solicitudes de documentos y de información, deberá resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la misma; si en este plazo no se da respuesta al interesado, se presumirá que la solicitud fue aceptada y, por ende, ya no podrá negarse la entrega de los documentos o de la información solicitada. Igualmente, las consultas a las autoridades en relación con las materias a su cargo o con sus competencias, deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción, mediante concepto que no tendrá fuerza vinculante.

Finalmente, es importante destacar que los ciudadanos podrán ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas (tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes), e incluso ante personas naturales cuando frente a estas últimas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión o subordinación. En estos casos, los privados se verán sometidos a los mismos plazos de respuesta y directrices previstas en la Ley.

Por: Juan Sebastián Sánchez

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