Cuando se hace referencia al acogimiento de un empreserario a la Ley de “Insolvencia”,tiende a pensarse en la peor de las situaciones a las que pueden enfrentarse sus acreedores: un inminente fracaso financiero y, por consiguiente, la desaparición de su deudor. Sin embargo, la referida Ley 1116 de 2006 trae una modadlidad de proceso concursal que, más que un anuncio de muerte súbita, supone un intento de solución con miras a la posible salvación de empresas en crisis de tal envergadura que pongan en riesgo su subsistencia. Nos referimos al proceso de reorganización empresarial.

Superintendencia de Industria y Comercio

 

Es común para los empresarios y comerciantes utilizar en sus establecimientos de comercio las expresiones: “No se aceptan devoluciones de dinero” o “los productos en promoción no tienen cambio”. Pues bien, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló que cláusulas de esta índole son ineficaces y, por ende, no producen efectos.

 

El señor Luis Ricardo Angulo compró una sudadera de una reconocida marca deportiva para su hijo, con tan mala suerte que la prenda no le quedó a la medida de su pequeño. Por lo que se acercó a la tienda para solicitar el cambio del bien por uno semejante de otra talla. La respuesta del personal del establecimiento fue que: “las prendas en promociónno tenían cambio”.

 

Por su parte, la respuesta de la SIC, a través de la Sentencia No. 4261 del 26 de marzo de 2018, fue:

 

(…) El Estatuto del consumidor parte una premisa según la cual todos los bienes están sujetos a la garantía, con lo cual no es válido expresarle al usuario que no es procedente el cambio, pues en últimas tal supuesto constituiría un desequilibrio injustificado en contra del consumidor, pues el empresario estaría negando un derecho que por ley le corresponde, inclusive, tan generoso es el ámbito de la garantía que el Estatuto del Consumidor no excluye de la garantía a los bienes imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados. Frente a este tipo de bienes, no será exigible la garantía con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor (artículo 15 del Estatuto del Consumidor(…)  

 

Con base en este argumento, la autoridad ordenó a la empresa que hiciera el cambio de las prendas al Señor Angulo en un plazo perentorio, so pena de sanciones en caso de incumplir la orden.

 

Luego fue el turno para la famosa expresión: “no se hacen devoluciones de dinero”, que también fue proscrita por la SIC.

 

En la Sentencia No. 4815 del 10 de abril de 2018, la entidad conoció de la compraventa por parte de una consumidora de un “juego de sala-comedor”. Luego de varios reclamos directos frente al comerciante y los vaivenes para la efectividad de la garantía, la consumidora solicitó judicialmente la devolución parcial de su dinero y la declaración de abusividad de algunas expresiones contenidas en la factura de venta como “No se aceptan devoluciones”.

 

En esa oportunidad la SIC afirmó:

 

(…) a todos los consumidores les asiste el derecho a recibir reparaciones totalmente gratuitas y en caso de persistir la falla tienen el derecho a obtener el cambio o devolución del dinero pagado respecto del bien adquirido… En consecuencia, la disposición “no se aceptan devoluciones”, es abusiva a la luz de la Ley 1480 de 2011, y es ineficaz. (…)

 

En resumen, de ahora en adelante, los empresarios y comerciantes están obligados a hacer devoluciones de dinero y a realizar cambios de productos en promoción, si estos no son idóneos para satisfacer la finalidad para la cual fueron adquiridos por el consumidor. Esto aún a pesar de que adviertan lo contrario en sus facturas o en los avisos de los establecimientos de comercio.