La Superintendencia de Sociedades regula el riesgo de la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para las Grandes Empresas colombianas
La prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (en adelante LA/FT), aunque no es territorio desconocido para nadie si es algo que hasta ahora no había sido regulado de forma particular para las empresas del sector real.
Hasta el momento la regulación existente se había limitado, en su gran mayoría, al sector financiero y a algunos casos especiales del sector real como las personas que realicen operaciones de comercio exterior, las transportadoras de valores y las empresas transportadoras de carga terrestre vigiladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras.
Con la expedición de la Circular Externa 100-00005 del 25 de junio de 2014, la Superintendencia de Sociedades le ordenó a determinadas empresas del sector real implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo del LA/FT, a más tardar al 31 de diciembre de 2014.
¿Quiénes están obligados a implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT?
Estarán obligadas todas las personas jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades (sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales) que a 31 de diciembre de 2013 registren ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Sí su empresa no cumplió con dichos parámetros pero durante los años subsiguientes los llegare a cumplir, estará obligado a implementar este sistema en un plazo máximo de 12 meses contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que supere los ingresos mencionados.
¿Cómo deben implementar dicho sistema?
La Circular establece los mecanismos, medias y procedimientos que se deben aplicar al momento de implementar el sistema de gestión del riesgo de LA/FT, al igual que señalan que para su aplicación las empresas podrán apoyarse en “El Modelo de Gestión del Riesgo del LA/FT en el sector Real” creado por el Programa “Negocios Responsables y Seguros” de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Cámara de Comercio de Bogotá y la Embajada Británica.
Entre los mecanismos que se deben implementar se destaca el establecimiento de medidas de debida diligencia para el conocimiento de los clientes, personas públicamente expuestas, proveedores, asociados y empleados.
¿Quién es el responsable de la aplicación del sistema?
Es importante resaltar que será el Representante Legal de la empresa quien será responsable del diseño y la implementación del sistema de gestión del riesgo de LA/FT, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva o por el Máximo Órgano Social (cuando no haya Junta Directiva).
De la ejecución y seguimiento del Sistema se encargará un funcionario especial denominado Oficial de Cumplimiento, quien dentro de sus funciones deberá rendir un informe al Representante Legal sobre la gestión realizada con una periodicidad mínima semestral.
Es importante resaltar que la empresa deberá involucrar no solo a sus órganos administrativos sino también al resto de los empleados, los cuales deberán recibir capacitaciones para estar siempre alerta de los riesgos de LA/FT.
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con la Circular Externa 100-00005 del 17 de junio de 2014?
La Supersociedades podrá imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 SMMLV.
Este nuevo sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT es una novedad para el sector real que hasta la fecha se había limitado a manejarlo como una mejor práctica empresarial. Con esta regulación, las sociedades obligadas deberán autoevaluar los riesgos de su actividad en relación con LA/FT al igual que deberá implementar los mecanismos necesarios para prevenirlo.
Tenga en cuenta que aunque su empresa no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la circular, usted deberá tener como recomendaciones las pautas establecidas en la misma.
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