Para el calculo del IMAN e IMAS del año gravable 2016 no se podrá tomar como renta exenta el 25% del valor total de los pagos laborales, como lo ordenó la sentencia C-492 de 2015 de la Corte Constitucional.

https://www.flickr.com/photos/76657755@N04/6881485010/in/photolist-bu6pKh-bu6sBd-s5ZdWJ-snzAJp-s61ku3-skhAfL-smQwn4-rqLAHi-s688Fi-s684tk-snzzza-chEejy-pYSVGy-s685Wv-snxbdk-MuaD5-wTyove-8bxBU1-f71bmv-9C9vCS-8F5t1j-geqQex-bZwHv5-5WsjQv-fLeFcX-68vjKV-gR1id8-7VePHh-5qW8AF-nXYWqT-68zxij-6vB8DY-9Zkom5-kYdMx-dJR7Kf-f8BZut-mTMVH8-68zxeQ-8H1G8G-2zx8x-dS95YW-k7g5z-bSeYKa-4wnF6t-5sthtH-5XuHCW-oKPgiL-7eP99R-3ctegq-bNyueV

Por Andrés Millán Pineda

22 de junio de 2016

Mediante Sentencia C-492 la Corte Constitucional había decidido que a partir del período gravable 2016, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS, debía permitir restar el 25% del total de los pagos laborales como renta exenta.

Sin embargo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, interpuso ante la Corte Constitucional un incidente de impacto fiscal en contra del mencionada decisión, argumentando que su aplicación generaría  una reducción en los ingresos del Gobierno Nacional lo cual afectaría directamente el marco fiscal a mediano plazo, la regla fiscal y el recaudo tributario, generando una desviación en el plan financiero y en el presupuesto de la Nación.

El pasado 1 de junio de 2016, mediante comunicado de prensa, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer a través de Auto 233 un resumen de su decisión definitiva acerca de este incidente de impacto fiscal, manifestado su aceptación al mismo y en consecuencia difiriendo los efectos fiscales previstos en la sentencia C-492 de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Como consecuencia de lo anterior, solo a partir del periodo gravable 2017, se podrá restar del cálculo de la renta gravable alternativa para empleados obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS, el 25% del valor total de los pagos laborales como renta exenta.

Por consiguiente, es preciso advertir desde ya que para efectos del cálculo del IMAN e IMAS que deben efectuar las personas naturales que tengan la calidad de empleados, al momento de preparar sus declaraciones de impuesto sobre la renta del año gravable 2016 y que se presentarán en el año 2017, no podrán incluir el 25% de sus ingresos como renta exenta.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *