Próximo a vencerse el plazo para declarar, liquidar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria previsto en la Ley de Financiamiento
El impuesto de normalización tributaria fue creado por el artículo 42 y siguientes de la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) para el año 2019, y es complementario a los impuestos a la renta y al patrimonio.
El próximo 25 de septiembre de 2019 vence el plazo para declarar, liquidar y pagar el impuesto complementario de normalización, por una sola vez, y mediante declaración independiente, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019, o que quieran modificar el valor de los activos que hayan sido declarados. Es un impuesto cuya finalidad es otorgar amnistías patrimoniales para contribuyentes que han incumplido sus deberes, permitiendo regular o “normalizar” su situación hacia el futuro.
La Ley de Financiamiento entiende por activos omitidos, aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos, existiendo la obligación de hacerlo. Por su parte, entiende por pasivos inexistentes, los incluidos en las declaraciones de impuestos sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente. Por su parte, los contribuyentes que no cuentan con activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019, también pueden acogerse al impuesto de normalización, con el fin de actualizar el valor de los activos declarados efectivamente por un valor diferente al de mercado, incluyendo el mayor valor como base gravable del impuesto de normalización.
La Ley de Financiamiento entiende por activos omitidos, aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos, existiendo la obligación de hacerlo. Por su parte, entiende por pasivos inexistentes, los incluidos en las declaraciones de impuestos sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.
La tarifa del impuesto complementario de normalización es del 13%. Sin embargo, para los contribuyentes que repatríen a Colombia activos omitidos en el exterior durante el 2019, la base gravable del impuesto será del 50%, siempre que permanezcan en el país por un periodo mínimo de dos años.
La inclusión de activos o la eliminación de pasivos no genera consecuencias frente al impuesto sobre la renta, ni implica la corrección de declaraciones tributarias anteriores. Es así como, el activo hará parte del patrimonio del contribuyente únicamente hacia el futuro. Adicionalmente, no se contempla sanción alguna o efecto adverso en materia de IVA, régimen de precios de transferencia ni de información exógena. Lo anterior no obsta para que estos activos deban ser integrados como base gravable en las declaraciones del impuesto al patrimonio.
La norma tributaria establece que la normalización de activos no da lugar a la persecución fiscal o penal, a menos que se compruebe que los mismos tienen un origen ilícito.
Finalmente, entendemos que el hecho que actualmente cursen varias demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Financiamiento, lo cual podría dejarla sin efecto o modular su aplicación, mientras lo anterior no ocurra, la declaración, liquidación y pago del impuesto complementario a la normalización tributaria sigue estando vigente.