Las relaciones comerciales están basadas en el principio de la buena fe que acompaña en todas las etapas del proceso a las partes que han decidido ofrecer y recibir un servicio, comprar y vender un bien o simplemente acordar la forma de realizar un negocio que les reportará mutuo beneficio.

 Este artículo hará referencia a los contratos de venta de bienes y suministro de servicios, brindando nueve consejos que le evitarán dolores de cabeza a futuro.

 Si usted toma la decisión de pagar por un servicio, invertir una suma importante y recibir un bien a cambio, es deseable esperar que al otro lado de la relación (quien recibe el pago) exista alguien serio, profesional y con capacidad de cumplir lo acordado.

De la misma forma, quien entrega algo espera recibir el pago en el momento y la forma acordada. Las relaciones comerciales deben generar un beneficio mutuo para las partes.

En ciertas ocasiones puede ocurrir que una de las partes ostente una condición de superioridad frente a la otra en virtud del poder que le da el tener el dinero para comprar, o el artículo para vender, el servicio para prestar y la necesidad de recibirlo. Esto le brinda la posibilidad de exigir y poner condiciones al momento de negociar el precio, las condiciones del producto o servicio, la forma de pago y las condiciones de entrega o suministro, entre otros.

Es en este momento cuando cobra importancia y resulta indispensable contar con un contrato escrito, un acuerdo de voluntades donde se dejen claramente consignadas las obligaciones asumidas por las partes, las condiciones de la relación, la forma de entrega, el pago, el plazo y algunos pactos accesorios que eviten tener que acudir a la memoria y a la interpretación o voluntad de una u otra parte.

Los contratos se utilizan para dar formalidad a una relación comercial pero también para evitar dolores de cabeza a futuro y poder exigir a la otra parte, ya sea directamente o a través de un juez, el cumplimento de las obligaciones dejadas de cumplir, con la correspondiente indemnización de perjuicios si a esta hay lugar.

 

Tipos de contratos

 

Contrato verbal vs. contrato escrito

 

Existe una amplia gama de tipos de contratos. Nos referiremos en esta oportunidad únicamente a los contratos verbales y escritos. Los primeros aunque la gente no lo crea, a pesar de no constar por escrito son contratos y vinculan a las partes. El problema radica precisamente en que por no constar por escrito la prueba de su existencia y contenido estará a cargo de la parte que alega su incumplimiento y esto requerirá eventualmente de la intervención de un juez que declare la existencia del contrato y su contenido. Engorroso cierto?

 

Oferta + aceptación = contrato

 

También es posible que se forme un contrato cuando existe por un lado una oferta (verbal o escrita) de parte de alguien que quiera vender un bien o prestar un servicio. Si en esa oferta están consignados los elementos mínimos que definen la relación comercial, el tipo de bien o servicio que se presta, la forma de entregarlo, las condiciones y el precio y el plazo, la relación comercial formal se puede concretar a través de la aceptación formal de dicha oferta. Ambos documentos o la evidencia de la oferta y de su aceptación conformarán un documento similar al contrato y con la misma fuerza vinculante.

 

El contrato escrito: La mejor opción

 

Como se ha visto, la relación comercial que se conoce como acuerdo de voluntades, puede omitir el contrato o dejar al azar la suerte de su correcta interpretación y las eventuales dificultades para exigir su cumplimento.

 

Contar con un contrato escrito es la mejor opción para asegurar que la relación que está por nacer tome el rumbo correcto y transcurra sin contratiempos, ya que las partes contarán en todo momento con un documento de referencia que habría sido redactado, negociado y firmado por ellas en señal de acogerse a lo pactado.

 

Es mentira que el contrato no pueda constar en una servilleta, o que deba firmarse en notaría (salvo muy contadas excepciones). La verdad es que en el marco de la autonomía de la voluntad, las partes pueden pactar todo lo que deseen siempre y cuando no contravenga la ley.

 

 

¿Como proceder?

 

  • UNO : Contrato escrito.

    Cuando usted haya comprometiendo una suma importante de dinero para la adquisición de un bien o un servicio, y cuando se encuentre del otro lado, vendiendo el bien o prestando el servicio y esperando a cambio un pago, se debe partir de un contrato escrito, redactado con juicio y rigor, consignando los elementos esenciales del contrato, la descripción de lo que se vende o entrega (bien / servicio / prestación), las condiciones de entrega o suministro, el pago y la forma en que ha de hacerse, y cualquier otro pacto accesorio que evite discusiones a futuro.

  • DOS : Prever el conflicto.

    También resultará muy útil que las partes definan de antemano algún mecanismo eficiente y realmente efectivo para resolver sus diferencias en el evento en que estas ocurran. Nos referimos a los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos (M.A.S.C) ya que en nuestro medio tristemente los juzgados están atiborrados de expedientes y acceder a la justicia ordinaria para reclamar el cumplimento de un contrato puede resultar en una barrera imposible de romper.

  • TRES : Tomar notas.

    Imagínese la relación comercial de principio a fin y haga notas, describa todo lo que usted quiere que ocurra desde el momento en que usted hace el primer anticipo por ejemplo cuando usted adquiere un bien o recibe un servicio y la otra parte debe entregar (total o parcialmente) y cumplir con lo acordado.

  • CUATRO : Discutir con su contraparte.

    Con esas notas en mano reúnase con su contraparte y lleguen a un acuerdo inicial sobre las condiciones de ejecución y cumplimiento de la relación comercial tengan una discusión franca y abierta en la cual comparen notas y definan la forma real de cumplimiento de las obligaciones que pactan. Ejemplos sencillos, pero si no tiene el dinero no se comprometa con plazos y montos que no pueda cumplir, si no tiene la mercancía no se comprometa a entregarla si esta aún no está disponible. Definan términos, plazos, oportunidades y lleguen a un acuerdo inicial que denominamos “apretón de manos”.

  • CINCO : Dejarse ayudar.

    Así como a los arquitectos no les gusta que les lleguen con el plano de la casa, a los abogados nos llama la atención cuando el cliente llega con el contrato redactado a su manera. Entréguele un resumen de lo acordado a su abogado para que este basado en su conocimiento y experiencia sea quien redacte una primera versión que deberá ser compartida con su contraparte.

  • SEIS : No sentir pena.

    En la discusión final con su contraparte no le de pena negociar y discutir para llegar a un acuerdo. Ceda en lo que considere que pueda ceder, pero mantenga su posición en aquellos puntos donde pueda ser vulnerable. Si es necesario solicite nuevamente ayuda e incluso la presencia de su abogado.

  • SIETE : No olvidar firmar.

    Que la emoción de que empiece la función o el desgaste del proceso de negociación no hagan que se le olvide dar las últimas puntadas al contrato, dejarlo bien redactado, corregir los errores, adjuntar los anexos y firmarlo. Muchas veces se comete el error de dejar los contratos inconclusos y el problema viene después.

  • OCHO : El contrato es ley para las partes.

    Si el contrato fue bien redactado y refleja las condiciones de lo acordado será éste el marco de referencia para acudir en el evento de incumplimiento (total o parcial) revisión de las condiciones de entrega del producto o suministro del servicio, pago, plazos, y en general todos los elementos que harán que la relación comercial inicie bien, se cumpla y termine bien.

  • NUEVE : Liquidar el contrato.

Finalizada la ejecución del contrato pueden subsistir asuntos pendientes, o puede ocurrir hechos sobrevivientes. Revise bien que prevé el contrato en estos casos. Un hecho sobreviviente luego de finalizada la ejecución puede ser que el bien entregado sufra un daño, una falla, que toque hacer exigible la garantía o que incluso se pueda pedir el reemplazo. Para los temas de garantía existen disposiciones legales que protejan al consumidor, y que puedan reforzar lo previsto en el contrato.

 

Conclusiones

Sin saberlo hacemos contratos todos los días, la gran mayoría de ellos verbales y para asuntos que de pronto no ameritan recorrer el camino de la discusión y formalización de un contrato escrito. Es importante que cuando la importancia del negocio lo amerita y se quiera tener tranquilidad a futuro en el desarrollo y ejecución del mismo, nos tomemos el tiempo de preparar un contrato escrito, hacerlo revisar, negociarlo y firmarlo.

Sociedades Comerciales – Preparación de la Asamblea o Junta de Socios

Por Rodrigo Lozano Vila

Si usted es miembro de junta directiva, gerente, contador, revisor fiscal, funcionario de nivel alto o medio, en los próximos días deberá centrar su atención en la correcta preparación de la reunión del máximo órgano social de la sociedad de la que forma parte.

Si usted es accionista o socio, tendrá una oportunidad muy importante para conocer en detalle el estado actual de la sociedad en la cual usted tiene invertido parte de su patrimonio. Será una oportunidad única para tomar decisiones y acciones frente a su inversión.

Asistir a una reunión correctamente citada y debidamente preparada no es un favor que le hace la administración de la sociedad, es un derecho que usted tiene como socio o accionista.

Las sociedades comerciales se dividen en dos grandes grupos, las Sociedades de Personas, y las Sociedades de Capitales. En las primeras, como es el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda), el rasgo característico es que por su número reducido de socios (máximo 25), éstos se conocen entre sí, tienen la calidad de administradores y el derecho de inspección sobre los libros y asuntos sociales es permanente. Por el contrario en las Sociedades de Capital, como es el caso de las Sociedades Anónimas (S.A.), o las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), la consideración fundamental para la integración del capital no es la persona o el accionista sino el capital que éste pueda aportar al fondo social para desarrollar el objeto social. El accionista, una vez entrega su aporte (en dinero, o en especie) redime acciones y delega en terceros (Administradores) la gestión y dirección de la sociedad limitando la época del año y oportunidad en que puede inspeccionar los libros y asuntos sociales, y la forma en que puede incidir en la gestión y administración del negocio.

Por esta razón, reviste fundamental importancia el hecho de que antes de el último día hábil del mes de marzo se celebre la reunión del máximo órgano social de todas las sociedades comerciales en Colombia.

A continuación resaltamos los aspectos más importantes que deben ser considerados en esta etapa previa a la reunión.

1 – Convocatoria

La regla general establecida por la ley para las Sociedades Anónimas o S.A. y para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda) consiste en que la convocatoria debe hacerse con una antelación mínima de quince (15) días hábiles, de los cuales no cuentan ni el día de la convocatoria ni el día de la reunión, salvo que los estatutos prevean un plazo mayor, nunca inferior.

Así las cosas, y previendo que el 31 de marzo próximo es un domingo, el último día hábil del mes será el día 29, viernes. Contando desde el jueves 28 para atrás, el día máximo en que se debe haber hecho la convocatoria es el pasado miércoles seis (6) de marzo, de ahí la pregunta del titulo de este artículo : ya lo citaron ?

Para el caso de las SAS, y previendo que hoy por hoy, la gran mayoría de sociedades comerciales en el país son de este tipo, el término de convocatoria, por regla general, salvo que por estatutos se haya pactado un plazo mayor (nunca menor) es de cinco (5) días. Usted deberá recibir la convocatoria el o antes del próximo miércoles veinte (20) de marzo próximo.

2 – Contenido de la convocatoria

En la convocatoria la administración de la sociedad debe indicar de manera clara la fecha, lugar y hora de la reunión e indicar de manera clara lo siguiente : (i) que los accionistas que no puedan asistir personalmente podrán hacerlo a través de apoderado y (ii) que durante el término de convocatoria los accionistas podrán acudir a las oficinas de administración de la sociedad para ejercer el derecho de inspección sobre los libros y documentos sociales que establece la ley.

En las reuniones ordinarias, los temas que deben tratarse están claramente definidos por la ley, y así la convocatoria no los señale, es importante resaltar que en una reunión de carácter ordinariamente los asociados tendrán derecho a que se les presente :

  • El informe de gestión de la Administración
  • El informe del Revisor Fiscal
  • Los Estados Financieros de la Sociedad
  • El proyecto de distribución de sociedad

Así mismo, será en la Asamblea Ordinaria donde habrá de tomarse decisiones tan importantes como la ratificación de cargos cuya elección no corresponda a la Junta Directiva, la ratificación o conformación de la Junta y la elección o ratificación del Revisor Fiscal.

Todas las decisiones de la Asamblea se deben adoptar previendo que en la reunión estén presentes o representadas un número mínimo de acciones (quórum) y que a partir de este número de acciones, las decisiones se adopten por mayorías, las cuales son simples (mitad más uno) o calificadas (un porcentaje superior).

Importante : No deje que otros decidan por usted ! Por el sistema de quórum y mayorías, el hecho de que con la sola presencia de la mitad más una de las acciones que integran el capital social pueda llevarse a cabo una reunión, y que sea a partir del quórum que se computen las acciones necesarias para adoptar una decisión, es muy probable que ante la ausencia de un grupo nutrido de accionistas, se integre quórum y sea precisamente un número  pequeño de accionistas quienes adopten una decisión trascendental para la sociedad que tendrá incidencia en los demás accionistas. Las decisiones del máximo órgano social vinculan a los ausentes y a los disidentes. 

2 – Derecho de Inspección

En este punto es importante resaltar que si usted está del lado de la gestión y administración de la sociedad, su obligación no termina con enviar la convocatoria a los accionistas, sino que debe estar acompañada de la gestión y diligencia consistente en tener a disposición de los asociados toda la información documental necesaria para que éstos puedan preparar de manera previa sus intervenciones, preguntas y observaciones el día de la reunión del máximo órgano social.

Si usted es socio o accionista, debe tener en cuenta que su derecho de inspección está limitado a la información financiera del último periodo y que la inspección como su nombre lo indica no supone una auditoría de fondo a las cifras del negocio o al negocio como tal. La inspección puede realizarse en la sede de administración de la sociedad, directamente o a través de apoderado.

3 – Estados Financieros

Los Estados Financieros que la administración deberá preparar y tener listos durante el término de convocatoria, pero que sobre todo deberá estar en capacidad de explicar y exponer en detalle el día de celebración de la reunión, son de vital importancia y la base fundamental para la toma de decisiones sobre la situación actual de la sociedad y el rumbo que habrá de definirse para su futuro.

Los Estados Financieros más importantes son el (i) el Balance, donde usted podrá conocer el volumen de activos de la sociedad, los pasivos y la situación del patrimonio, que en últimas, refleja el monto y fortaleza de su inversión y (ii) el Estado de Resultados o PyG, donde usted podrá conocer el volumen de los ingresos tanto por concepto de las operaciones del negocio como por otros conceptos (rendimientos e inversiones), los costos y gastos y los márgenes que determinan la utilidad de la cual una vez hechas las provisiones para el pago de impuestos aplicables a las sociedades, podrá determinarse el monto a repartir a los asociados a título de dividendo y a prorrata de su participación en el capital de la sociedad.

4 – Distribución de utilidades

Su participación en una sociedad tiene un fin e interés de lucro. Usted puede tener como objetivo, según el plan de negocios y la estrategia de la sociedad que usted debe conocer a partir del informe de gestión del gerente, recibir anualmente utilidades, como un rendimiento sobre le valor de su inversión. Su participación, como cualquier otro instrumento financiero tiene un valor y genera un rendimiento, siendo usted, y a partir de unos parámetros objetivos, quien podrá determinar si es o no una buena inversión, según sus características y nivel de riesgo.

Por otro lado, usted puede tener como objetivo la valorización de su inversión, la cual está dada por el mayor valor que adquiere su inversión por el crecimiento y fortalecimiento del patrimonio de la sociedad. En este caso su expectativa puede ser encontrar el momento oportuno para vender su participación y realizar la utilidad en ese momento, independientemente del hecho de que la sociedad haya o no repartido utilidades en el pasado.

Por esta razón, no siempre las sociedades comerciales, y esto depende mucho de lo que dicte el plan de negocios, la estrategia comercial y las decisiones de la administración, deciden repartir utilidades, ya que su distribución implica una reducción del capital de trabajo necesario para crecer y fortalecer el negocio.

Las utilidades se determinan con base en una información contable y financiera clara y llevada de conformidad a la ley y los reglamentos vigentes. Algunas sociedades, sobre todo sociedades de personas y pequeñas sociedades anónimas, suelen “esconder” en sus gastos, utilidades anticipadas, prebendas o beneficios a los asociados que inciden directamente en el monto final de la utilidad a repartir. Por esta razón es tan importante ejercer de manera seria y responsables el derecho de inspección para poder formular las preguntas necesarias y relevantes en el momento en que la administración presente el proyecto de distribución de utilidades.

Sobre las utilidades es importante señalar que existe una mayoría calificada (o especial) para adoptar decisiones que limiten su distribución o entrega en instrumentos diferentes al dinero en efectivo. Así mismo el proyecto de distribución de utilidades deberá señalar la forma y plazo para el pago de los dividendos decretados.

Los dividendos válidamente decretados dejan de ser parte del patrimonio de la sociedad, y se convierten en una deuda de carácter exigible a favor del asociado.

5 – Fecha, lugar y hora de la reunión

Las reuniones del máximo órgano social deben realizarse en la sede y domicilio de la sociedad. Para tener claridad sobre cual es el domicilio de la sociedad debe consultarse un certificado de existencia y representación legal de la sociedad. Es importante resaltar que no todas las sociedades comerciales cuentan con espacios amplios y adecuados para atender una reunión tan importante, razón por la cual es valido y aceptado que las reuniones se celebren en un lugar diferente a la sede de administración como en el salón de reuniones de un hotel, pero siempre en el domicilio o ciudad consignada en los registros públicos.

Es importante conocer la figura de la Reunión por Derecho Propio, según la cual, cuando no ha existido convocatoria por parte de la administración los asociados pueden concurrir el primer día hábil del mes de abril a la sede de administración de la sociedad para reunirse en calidad de asociados y como máximo órgano social, para tomar decisiones, dentro de las cuales están la remoción de los administradores como consecuencia de su negligencia por no haber citado a la reunión, sin perjuicio de las demás sanciones civiles y administrativas a que haya lugar.

6 – El gran día

En una próxima entrega resaltaremos los aspectos más relevantes a tener en cuenta el día de la reunión, incluyendo los elementos que debe incluir el informe de gestión de la administración.

Lo invitamos a dejar consignadas sus observaciones, comentarios o consultas relacionadas con este artículo.

Si se asustó con el título de este artículo es porque – otra vez – lo cogió lo noche. El plazo para registrar las bases de datos VENCE ESTE 30 DE JUNIO. Último plazo, improrrogable.

El registro de las bases de datos es un trámite relativamente sencillos, sea hace en línea a través de la página web de la SIC, la cual muy seguramente entre el 28 y 30 de junio va a colapsar, porque como buenos colombianos, vamos a dejar esto para última hora.

Pero detrás del registro hay más. Toda empresa que en desarrollo de su objeto social y en el marco de su relación con clientes, proveedores, contratistas, y terceros, maneje o trate información en bases de datos, cualquiera que sea su forma, debe elaborar y mantener vigente una POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Si utiliza un portal web, es indispensable realizar ajustes a los términos y condiciones del uso del portal de acuerdo con la ley y la política interna de la compañía. Adicionalmente, se hace necesario elaborar, circular, aprobar y hacer firmar los documentos de autorización de tratamiento de datos personales.

 

Así que si aún no ha hecho nada y considera que necesita ayuda en este proceso, contáctenos que con mucho gusto le podemos ayudar.

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Por Rodrigo Lozano Vila

Tuve la fortuna de tener en mis manos y de leer el libro de Agustí Sala :  «Secretos de Familia, las guerras del poder» del cual me permito hacer una breve reseña y compartir algunas reflexiones.

Con un estilo periodístico envidiable, Sala mantiene cautivo al lector con un relato bien documento, descriptivo y agradable sobre la vida de 37 familias empresarias alrededor del mundo. No se trata de familias cualquiera, incluye a los Gucci, los Guinness, los Bacardí, los Osborne, los Ferragamo, la familia Christiansen (Lego) y hasta la familia Slim del gran magnate mexicano.

El autor español introduce el concepto de sueño compartido afirmando que «los vínculos de sangre proporcionan una fuerza especial a las sociedades como consecuencia de una historia, unos valores y unos intereses que sus integrantes tienen en común (…) »

Esto hubiera permitido al autor incluir en su libro maravillosos relatos de éxito familiar y empresarial ya que una mezcla equilibrada de buenos valores, principios y relaciones familiares, sumada a un éxito empresarial que produce riqueza y bienestar a una familia puede convertirse en la clave de la felicidad. Sin embargo y como lo señalan sus relatos, esto no siempre es el caso.

Del poder y la riqueza en muchas de las familias reseñadas también es posible extraer crueles testimonios de tragedia, destrucción, rompimiento e incluso asesinatos como ocurrió en la familia Gucci cuando Patricia Reggiani contrató un par de sicarios profesionales para asesinar a su esposo Maurizio Gucci, tras años de una saga familiar caracterizada por trágicas historias de celos, rencor, pasión y revancha, entorno a la riqueza de la familia, esparcida más allá del fundador y de sus hijos.

Los cinco capítulos de su libro tienen títulos sugestivos como «Batallas y Guerras», «Disputas y Cimas», «la Continuidad», «la hora del relevo» y finaliza con «claves de supervivencia», incluyendo en este último capítulo el caso de la familia japonés Kongo Gumi, que logró perdurar durante más de 1.400 años, pero que feneció a finales de 2006 por circunstancias curiosamente de mercado, no de familia.

Además de lo agradable que resulta leer historias donde los detalles y curiosidades reveladas por el autor nos transportan a otro mundo, este libro me permitió recordar que a partir de las historias se pueden escribir nuevas y mejores historias para evitar que ciertos sucesos se repitan, o para proteger a las generaciones futuras para que no caigan en los errores de sus antepasados.

Reflexión : Las familias no se deben concentrar únicamente en la gestión y administración de su riqueza, teniendo como foco de atención su crecimiento sostenido. Más que eso, la familia empresaria debe velar por hacer esfuerzos permanentes por conocer, exaltar, propagar y difundir los valores fundacionales del Patriarca, o del puñado de familiares que lograron hacer germinar y crecer la semilla del patrimonio. Estos sólidos valores y principios son aquellos que permitirán precisamente construir el sueño compartido de que habla el autor, a partir del cual una familia puede corregir su rumbo, definirlo de una mejor manera, escribir una nueva historia, o construir como debe ser, acuerdos sólidos, basados en los valores fundacionales de la primera generación, de aquella que por estar tan ocupada trabajando y haciendo riqueza, no tenía tiempo ni necesidad de pensar en valores negativos o luchas de poder que es lo que precisamente destruye y acaba con los patrimonios familiares.

Es necesario ir más allá de la investigación y difusión de los valores fundacionales, estos deben ser tomados como fuente e inspiración para construir acuerdos como Protocolos de Familia, Acuerdos de Accionistas, Reglas de Gobierno Familiar y Corporativo, y todos los reglamentos que permitan que el tránsito generacional se desarrolle de manera adecuada y pacífica garantizando la continuidad del Patrimonio Familiar.

En una familia empresaria de tercera y cuarta generación hay suficiente capital humano e intelectual para permitir que mientras unos miembros de la familia, junto con sus gestores profesionales externos se dedican a la administración y preservación del patrimonio en el plano empresarial, otro grupo de familiares, apoyados por sus consejeros y asesores de confianza dediquen tiempo, recursos y esfuerzos a construir dichos acuerdos.

Solo así se logrará un adecuado balance entre los dos activos más importantes de un Patrimonio Familiar : la riqueza y el capital intelectual.

Nueva regulación del derecho de petición obliga a entidades privadas a recibirlos y responderlos

 

El pasado 30 de junio se promulgó la Ley estatutaria 1755 de 2015, mediante la cual se reguló el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Norma que dispone reglas claras de carácter general y específico, con relación al derecho que tienen los ciudadanos de presentar por cualquier medio idóneo, peticiones a las autoridades y organizaciones privadas, con el fin de solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, para la consecución de información y documentos, así como también para formular consultas, quejas, denuncias o reclamos.

Las peticiones deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 16 de la norma y solo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, estas podrán devolverse al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes.  Una vez presentadas con el lleno de los requisitos, toda petición deberá resolverse, por regla general, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se recibió. Si se trata de solicitudes de documentos y de información, deberá resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la misma; si en este plazo no se da respuesta al interesado, se presumirá que la solicitud fue aceptada y, por ende, ya no podrá negarse la entrega de los documentos o de la información solicitada. Igualmente, las consultas a las autoridades en relación con las materias a su cargo o con sus competencias, deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción, mediante concepto que no tendrá fuerza vinculante.

Finalmente, es importante destacar que los ciudadanos podrán ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas (tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes), e incluso ante personas naturales cuando frente a estas últimas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión o subordinación. En estos casos, los privados se verán sometidos a los mismos plazos de respuesta y directrices previstas en la Ley.

Por: Juan Sebastián Sánchez