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Juan Sebastián Sanchéz
Regulatorio

El Ministerio de Comercio reglamentó el registro de situación de control en S.A.S. unipersonales

 

El pasado 18 de abril, el gobierno nacional promulgó el decreto 667 de 2018. Acto administrativo que agregó al Decreto Único Reglamentario del sector comercio, industria y turismo, una novedosa disposición con relación a la inscripción de la situación de control en el registro mercantil, respecto de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) con accionista único persona natural.

 

Es preciso recordar que el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 obliga a los controlantes de sociedades a inscribir en el registro mercantil un documento privado informativo de la configuración de la situación de control. Entendiendo por control o subordinación, aquellos eventos en que el poder de decisión de la sociedad se encuentre sometido, directa o indirectamente, a la voluntad de otra u otras personas. Obligación que debe ser cumplida por la controlante, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control, esto es, a partir del momento en que se presente cualquiera de los supuestos o presunciones de subordinación establecidos en el artículo 261 del Código de Comercio.

 

Pues bien, el mencionado decreto 667 del 2018 obliga a las Cámaras de Comercio a adoptar y suministrar a los constituyentes de sociedades  unipersonales de accionista único persona natural, un formato que le permita al peticionario inscribirse en el registro mercantil como controlante de la sociedad constituida. Formulario que deberá radicarse por el interesado junto al resto de documentos requeridos para la constitución de la sociedad, so pena de no proceder la inscripción y matrícula de la sociedad en el registro mercantil.

 

En todo caso, el accionista único podrá rehusarse a inscribirse como controlante, bastándole dejar constancia por escrito dirigido a la Cámara de Comercio respectiva. Documento mediante el cual informará que no ejerce el control sobre la sociedad, el fundamento de su declaración y, si considera que otra persona es el controlante, indicando el nombre e identificación de dicha persona. Sana disposición que permite a los apoderados que constituyen sociedades por encargo, desligarse como controlante de la sociedad que matriculan en ejercicio de mandatos conferidos para el efecto.

 

Sin duda alguna el decreto 667 contribuirá a simplificar los trámites que deben adelantar los empresarios y, en el largo plazo, se reflejará en una mayor formalización empresarial. Además, evitará que sobre los accionistas únicos personas naturales y sobre las nuevas sociedades unipersonales de accionista único persona natural, recaigan multas por desatender la obligación de inscribir la situación de control que, si bien no suelen imponerse en la práctica, están latentes en la legislación.

 

junio 8, 2018/0 Comentarios/por Juan Sebastián Sanchéz
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