El texto de la reforma pasa de mano en mano, de experto en experto y lo cierto es que nos lo están dando a conocer de a pedacitos.

Fuera las exenciones, que a decir verdad siempre han sido la vena rota del recaudo, todo lo demás merece ser analizado con lupa. El mensaje que hemos recibido es un “duro con las personas naturales!”, “gravemos a los asalariados con ingresos de más de 10 millones de pesos!” “Duro a los más ricos!” Como si esta fuera la solución, pero sobre todo el mensaje que debe ser recibido por los colombianos y por la comunidad internacional.

Si nos detenemos a analizar, lo que se está haciendo en realidad, es ir a conseguir recursos para un país que no los tiene, que no los produce, y para un país que pretende desmontar en 12 años una de sus fuentes de ingreso más importante, los hidrocarburos. Esto sin haber sustituido este renglón por otro, como por ejemplo con el turismo. El gobierno entrante piensa muy ingenuamente  que esto es como soplar y hacer botellas, que se puede hacer muy fácilmente.

Sustituir unos  ingresos con otros, como por ejemplo petroleo por turismo, donde no nos digamos mentiras, no tenemos la infraestructura (que también cuesta !), ni la sabiduría necesaria para ser algo siquiera similar a lo que son hoy los países que son potencia en este renglón ( y a los cuales les tomó más de 15 años convertirse, con mucha inversión, y atrayendo inversión extranjera!).

Esto no se hace de la noche a la mañana, y en nuestro caso nos falta mucho.

La competitividad de un país se mide también en la capacidad que tenga un inversionista para generar ingresos, pagar impuestos y obtener su utilidad. En esta feria de los nuevos impuestos, cero exenciones, cero estímulos, “gravemos a todo el mundo”, y “duro con el empresario”, el mensaje es un llamado claro a “invertir en Colombia no es una opción”.

Ustedes se imaginan lo que debe estar ocurriendo en las salas de juntas de las empresas extranjeras, las multinacionales y las petrolera al rededor del mundo ? “Señores, siguiente punto de la agenda, invertir en Colombia, pasemos al siguiente, revisemos esto en dos años, cuando hayan señales claras, no mensajes entre líneas”, y así, todos los días, en todos lados, incluso localmente, cuando el empresario sabe que lo único que quieren de el son sus impuestos.

Con esta cascada anunciada de impuestos y más impuestos, y “paguen más”, y “todo ponen”, el mensaje es claro : Colombia no es el país para invertir.

La Ganancia Ocasional

Como su nombre lo indica, este es un impuesto que no se paga todos los días, es de naturaleza ocasional. Se genera cuando un contribuyente obtiene una ganancia proveniente de la utilidad que genera la venta de un activo (poseído por más de dos años), una donación o una herencia.

Desde hace varios años veníamos gozando de un régimen modificado de este impuesto, donde había bajado del 33% al 10% y es indiscutible que los efectos fueron beneficiosos para el país, ya que la gente dejó de hacer maromas, esconder el precio real de la transacción y evadir impuestos, pues asumía que pagar el 10% de impuesto “ocasional” era justo.

Fue así como aumentaron las transacciones de venta de inmuebles en las cuales, además del elemental deber de hacerlo, la gente hacía la transacción por encima de la mesa, sin dejar pagos por debajo, todo por encima de la mesa. Diez por ciento de la utilidad generada en su totalidad iban para la administración de impuestos.

Lo mismo ocurría con las sucesiones, lo más ocasional en todo el sentido de la palabra, donde un heredero muchas veces no tiene como pagar el impuesto debido a que hereda en ciertos casos una porción de propiedad de un activo no comercializable, por ejemplo.

Por la misma naturaleza de ocasional que tiene  recibir una herencia, aceptar una donación o hacerle un regalo a alguien, negocios jurídicos plenamente válidos y amparados por los principios de buena fe y libertad en los negocios entre particulares, no deberían ser operaciones gravadas en exceso. Aquí no se está castigando a un empresario por generar mucho dinero, o a un especulador por hacerse rico, acá se está castigando a quien vende su casa de toda la vida, a quien tiene la suerte de poder realizar un activo y generar una utilidad que le puede servir para emprender, para concretar su pensión de jubilación, para repartir unos recursos entre su familia y generar bienestar.

Aquí se está cerrando la oportunidad de que los bienes pasen de una mano a otra mano, como mecanismo de planeación patrimonial al interior de una familia, o en el marco de un proceso de tránsito generacional, procesos en los cuales lo importante es llevar a cabo los procesos con la mayor eficiencia posible para poderse concentrar en lo verdaderamente importante, seguir adelante con el negocio, como fuente generadora de riqueza, empleo e impuestos, impuestos que ahora nos quieren poner por encima de las nubes y por fuera de cualquier razonabilidad que nos haga entender porqué tenemos que pagarlos, a esas tarifas y en esas condiciones.

A manera de conclusión 

Insisto que 10% de impuesto a la ganancia ocasional era una buena tarifa, razonable desde todo el punto de vista, y que de alguna manera logró una tregua entre un Estado con apetito impositivo y un grupo de ciudadanos acechados por todo tipo de impuestos (prediales, a las transacciones, al consumo, al valor agregado, al patrimonio, además de todos los impuestos indirectos, tasas y contribuciones, los peajes por las malas carreteras, para no citar sino algunos).

Se acaba entonces esta tregua y regresarán a sus bandos la Administración de Impuestos gravando a diestra y siniestra y los ciudadanos, arrinconados.

Hace unos meses, el reconocido You Tuber Yeferson Cossio, impresionado por su nueva realidad de contribuyente (pagar impuestos) se declaró indignado y afirmó  que iba a “renunciar a ser colombiano”.  Ver Nota de Prensa

Ser nacional colombiano es un estado y salvo una renuncia formal, es una condición que no se pierde. Una renuncia a la nacionalidad no implica automáticamente la pérdida de la condición de contribuyente. 

A partir de los resultados electorales del Domingo pasado este tema está en boca de muchos. Hay quienes solo lo dicen, otros lo están pensado de verdad : migrar hacia otro país.

Cruzar el punto de emigración es tan solo un paso. Una migración es un proceso complejo que requiere conocimiento, asesoría y planeación.

Si me voy, dejo de ser contribuyente ? 

La condición de residente fiscal en Colombia  se pierde cuando más del 50% o más de los activos que componen su patrimonio se encuentren en el lugar donde tiene su domicilio y más del 50% de los ingresos tengan origen en dicho lugar (el nuevo domicilio).

Visa para un sueño…

Cualquier decisión sobre el estatuto migratorio debe ser definida antes de emprender el viaje y fijar el domicilio, todo cambio de estatus migratorio de turista a residente, en la mayoría de países, tan solo procede en casos excepcionales como condiciones de asilo o regímenes migratorios especiales.

Teniendo en consideración estas premisas, cruzar la línea de emigración en un aeropuerto colombiano es tan solo el primero de muchos pasos que deberá dar el migrante.

A donde irse ? 

Son muchos los destinos posibles. Existen países de la Comunidad Andina de Naciones donde por reciprocidad y tratados vigentes pueden existir condiciones más favorables para obtener la residencia.

Canadá por ejemplo es un país reconocido por ser de puertas abiertas a los migrantes, sus planes de inmigración son abiertos, claros y transparentes, pero parten del supuesto de una planeación previa que puede tardar entre uno y dos años.

Estados Unidos concede visas de inversionista que no otorgan la calidad de residente, ni dan derecho a trabajar en dicho país. Cambiar de un estado de inversionista a residente es, nuevamente un proceso que requiere planeación.

Muchas personas han vendido tramitando su pasaporte español (y de otras nacionalidades), un documento que en virtud de una política especial expedida y reglamentada por el dicho Gobierno, otorga una calidad especial al individuo: ser nacional español es decir sujeto de derechos y obligaciones, entre ellos súbdito de la corona. Acá nuevamente, cruzar una frontera española y establecerse en territorio ibérico es tan solo el primer paso.

En este caso particular,  ingresar a España con ánimo y vocación de permanencia, no se exigirá documento adicional como permiso de residencia, visa especial o cualquier otro documento, pero la simple permanencia por más de determinado periodo de tiempo (por lo general más de 180 días), dispara inmediatamente la obligación de tributar.

Unión Europea : muchos pensarán que por tener pasaporte español, alemán o italiano las condiciones de residencia se extienden a otros países de la unión, esto es falso. Europa como comunidad tiene tratados y condiciones especiales para facilitar el tránsito entre países (tratado Schengen), lo cual no implica que un nacional de un determinado país, pueda establecer y fijar su residencia en cualquier país de la unión de manera automática, y que en el marco de su soberanía y políticas migratorias, cada país conserva la facultad de solicitar permisos especiales, visas y condiciones diferenciales para ciudadanos de nacionalidad comunitaria pero de origen no comunitario, como es el caso de los “nuevos españoles”.

La nueva condición de migrante y el estatus frente a la DIAN 

En este caso, todo ingreso de fuente local (lo percibido por el migrante Colombiano en el exterior, por rentas de trabajo, consultorías, asesorías, rendimientos financiero, o cualquier actividad) estará gravado de manera inmediata y deberá iniciarse un proceso de “darse de alta” ante la autoridad fiscal local o equivalente a la DIAN.

De manera progresiva se tendrá que dar el paso de ir disminuyendo el monto de ingresos y activos en su país de origen (Colombia) para poder perder la condición de residente fiscal, y evitar de esta forma una doble imposición.

Adicionalmente es preciso tener en cuenta en Colombia es de los pocos países en el mundo que gravan la propiedad y el patrimonio de la forma como lo hemos visto en los últimos años con el impuesto al patrimonio.

Entonces, frente a la DIAN en Colombia, una vez decido irme, que pasa?

Pensemos en que usted se va durante el año calendario 2022, es decir, año gravable 2022 para el cual se pagan impuestos en el año gravable 2023, en las fechas establecidas según los últimos números de su NIT. Además de cumplir con las dos condiciones ya enunciadas sobre ingresos y activos en Colombia, es importante manifestar que si la familia de quien emigra permanece en Colombia (ver NOTA 1), independiente del nuevo lugar de residencia fiscal, la condición de residente fiscal en Colombia no se pierde. La autoridad fiscal colombiana presume entonces que existe un ánimo de permanencia en el país, un arraigo (una casa, hijos en el Colegio, un par de automóviles) por consiguiente la condición se mantiene y las obligaciones de declarar ingresos y patrimonio subsisten.

Venta de activos : renta gravable y ganancia ocasional 

Si los activos tienen que estar radicados en el exterior ( por lo menos más del 50% ) para poder cumplir con la no existencia de criterios de residencia fiscal en Colombia, esto quiere decir que los activos deben ser “exportados”, trasladados o radicados en el exterior.

Los activos líquidos, como dinero en cuentas e inversiones no tienen problema, una simple transferencia a una cuenta del titular en el exterior cumpliría con el propósito. El activo pasa de una jurisdicción a otra, subsiste sin embargo un espacio de tiempo durante el cual se puede dar una doble obligación de declarar el activo (en una jurisdicción y otra).

Pero que hacer para otro tipo de bienes ? Que pasa con automóviles, acciones en sociedades bienes raíces y otro tipo de bienes muebles ?

Una primera aproximación puede ser : deben ser vendidos.

Supongamos que así ocurre. El dinero que se percibe, si es superior a su costo de adquisición, con los ajustes que permite la ley para determinar la utilidad fiscal, es superior, se considera utilidad. Se ha cumplido con el primer propósito de vender el activo, y volverlo líquido, transferir el dinero, y así disminuir el patrimonio (activos) en el país. Pero, si hay utilidad, deberá determinase si procede, según el caso un renta gravable, o una ganancia ocasional, liquidar y pagar este impuesto.

Para el caso de inversiones en sociedades (acciones) ya sea de sociedades que cotizan en bolsa o sociedades cerradas, es muy probable que el migrante opte por no venderlas, y desee conservarlas. Es perfectamente viable, y la condición de no residente, o ciudadano de otro país, no le impide mantener la inversión en el país.

Siempre y cuando las acciones que decida conservar no superen los montos establecidos (entre el total de su patrimonio) para ser residente fiscal colombiano, las puede conservar. En materia cambiaria y de régimen de inversiones internacionales, al ser una inversión originariamente nacional (poseída por un nacional) y cambiar su condición a ser propiedad de nacional / no residente, será necesario cumplir con las formalidades exigidas por las autoridades cambiarias para acreditar la condición de no residente respecto de dicha inversión. Esto será particularmente útil al momento de percibir dividendos o liquidar la inversión.

A manera de conclusión 

Son muchas las condiciones que deben cumplirse de manera clara y documentada para acceder a una condición (inmigrante en el nuevo país y emigrante colombiano) como la de perder la residencia fiscal en Colombia. No es un proceso sencillo, que se de de la noche a la mañana y libre de consecuencias económicas importantes, no solo en materia logística sino tributaria.

Se trata de procesos que requieren una adecuada planeación y acompañamiento para poder dimensionar la verdadera magnitud, costo y consecuencias del proyecto.

 

ESTA NOTA HA SIDO PREPARADA COMO UN DOCUMENTO INFORMATIVO ÚNICAMENTE – NO CONSTITUYE ASESORÍA O RECOMENDACIÓN LEGAL.

 

 

 

Ω

NOTA 1 : Consideraciones de la DIAN para residencia fiscal en Colombia

“Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.

e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones aquí señaladas, acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, es decir, que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o que habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal, reúnan una de las siguientes condiciones:

1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

Tomado de : https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/RentaNaturales/2016/Paginas/residente.aspx

Hasta hoy era usual que, durante el primer trimestre de cada año, los propietarios de bienes raíces se vieran sorprendidos por el incremento exponencial de los valores a pagar por concepto de impuesto predial unificado. Pues bien, esto podría cambiar desde el 2020, con motivo de la expedición de una norma que pasó relativamente inadvertida. Se trata de la ley 1995 del 2019, promulgada el pasado 20 de agosto.

El próximo 25 de septiembre de 2019 vence el plazo para declarar, liquidar y pagar el impuesto complementario de normalización, por una sola vez, y mediante declaración independiente, a cargo de  los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019, o que quieran modificar el valor de los activos que hayan sido declarados. Es un impuesto cuya finalidad es otorgar amnistías patrimoniales para contribuyentes que han incumplido sus deberes, permitiendo regular o “normalizar” su situación hacia el futuro.

En el presente artículo nos referiremos a las sucesiones ilíquidas que para todos los efectos, son sujetos pasivos del nuevo impuesto al patrimonio creado por la Ley de Financiamiento, Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 (“LF”), vigente a partir del 1º de enero de 2019. Este impuesto se causa y liquida por los años 2019, 2020 y 2021, por el hecho de poseer un patrimonio líquido superior a $5.000 millones de pesos al 1º de enero de 2019

 

Las sucesiones ilíquidas no serían responsables del mencionado impuesto por los años 2020 y 2021, si se liquidan antes de dichas fechas.

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Por Andrés Millán Pineda

29 de junio de 2016

¿Qué son los precios de transferencia?

Se puede entender por éstos, aquellos precios a los cuales una parte relacionada realiza una transacción (compra y venta de bienes o servicios) a otra parte relacionada ubicada en el exterior o con una parte relacionada residente en Colombia y ubicadas en zonas francas o con personas, sociedades o entidades ubicadas, residentes o domiciliadas en en paraísos fiscales.

¿En qué consiste el régimen de precios de transferencia?

Es el mecanismo de control de los precios a los que se tranza entre vinculados económicos, con el fin de que estos cumplan con el principio de plena competencia, es decir, que dichos precios sean iguales o análogos a los que trancen empresas que no tengan vínculo económico alguno.

¿Condiciones para estar obligado a cumplir con el régimen de precios de transferencia?

  1. Ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
  2. Tener vinculados en el exterior o vinculados residentes en Colombia ubicados en zonas francas y realizar operaciones con éstos durante el respectivo periodo gravable.
  3. Realizar operaciones durante el año gravable con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos ­fiscales

¿Cuáles son las obligaciones formales que se debe cumplir en materia de Precios de Transferencia?

  1. Inscribir o actualizar la responsabilidad en el RUT
  2. Preparar y presentar documentación comprobatoria.
  3. Preparar y presentar declaración informativa

¿Qué se debe actualizar en el RUT?

La casilla correspondiente a “Responsabilidades”, de acuerdo con las obligaciones a cargo por el año gravable de 2015, así:

Código 18 Precios de Transferencia. Para quienes deban cumplir con el régimen, independientemente que estén o no obligados a presentar declaración informativa.

Código 26 Declarante Precios de Transferencia – Declaración Individual. Para los obligados a presentar declaración informativa.

¿Qué es la declaración informativa?

Es la declaración tributaria por medio de la cual se informan los tipos de operación que el contribuyente realizó con vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales en el correspondiente año o período gravable.

Están obligados a presentarla los contribuyentes que deban cumplir con el régimen de Precios de Transferencia, cuyo patrimonio o ingreso bruto haya sido igual o superior al equivalente a 100.000 ó 61.000 UVT , respectivamente (equivalente a $2.827.900.000 y $1.725.019.000, para el año 2015, respectivamente)

¿Quiénes deben preparar y conservar documentación comprobatoria?

Los contribuyentes que deban cumplir con el régimen de precios de transferencia y:

  1. Su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable haya sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT, o
  1. Sus ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT.
  1. Que hayan realizado operaciones con vinculados del exterior o vinculados ubicados en zonas francas por un valor igual o superior al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT.
  1. Que hayan realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, cuya totalidad de las operaciones llevadas a cabo, sea superior al equivalente a diez mil (10.000) UVT (equivalente a $2.812.790.000 para el año 2015)

¿Cuáles son los vencimientos para la presentación de la declaración informativa y la documentación comprobatoria para el año gravable 2015?

 

Si el ultimo dígito del NIT es

 

Fecha de presentación hasta el día

 

0 12 de Julio de 2016
9 13 de Julio de 2016
8 14 de Julio de 2016
7 15 de Julio de 2016
6 18 de Julio de 2016
5 19 de Julio de 2016
4 21 de Julio de 2016
3 22 de Julio de 2016
2 25 de Julio de 2016
1 26 de Julio de 2016

Por Andrés Millán Pineda

22 de junio de 2016

Mediante Sentencia C-492 la Corte Constitucional había decidido que a partir del período gravable 2016, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS, debía permitir restar el 25% del total de los pagos laborales como renta exenta.

Sin embargo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, interpuso ante la Corte Constitucional un incidente de impacto fiscal en contra del mencionada decisión, argumentando que su aplicación generaría  una reducción en los ingresos del Gobierno Nacional lo cual afectaría directamente el marco fiscal a mediano plazo, la regla fiscal y el recaudo tributario, generando una desviación en el plan financiero y en el presupuesto de la Nación.

El pasado 1 de junio de 2016, mediante comunicado de prensa, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer a través de Auto 233 un resumen de su decisión definitiva acerca de este incidente de impacto fiscal, manifestado su aceptación al mismo y en consecuencia difiriendo los efectos fiscales previstos en la sentencia C-492 de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Como consecuencia de lo anterior, solo a partir del periodo gravable 2017, se podrá restar del cálculo de la renta gravable alternativa para empleados obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS, el 25% del valor total de los pagos laborales como renta exenta.

Por consiguiente, es preciso advertir desde ya que para efectos del cálculo del IMAN e IMAS que deben efectuar las personas naturales que tengan la calidad de empleados, al momento de preparar sus declaraciones de impuesto sobre la renta del año gravable 2016 y que se presentarán en el año 2017, no podrán incluir el 25% de sus ingresos como renta exenta.