A propósito de las nuevas medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial
Bajo el amparo del estado de excepción vigente[1], el Gobierno Nacional creó dos nuevos trámites concursales de carácter expedito, mediante el decreto legislativo No. 772 del 3 de junio del 2020[2]. Se trata de los procesos de reorganización abreviado y de liquidación judicial simplificado. Concursos a los que deberán acogerse pequeñas y medianas empresas o personas naturales comerciantes, cuyos activos sean inferiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV). Es decir, sus beneficiarios podrán ser aquellos deudores con activos valorados a 31 de diciembre del 2020 en menos de cuatro mil trescientos ochenta y nueve millones quince mil pesos (COP$4.389.015.000,oo) y que se hayan visto afectados por las causas de salud pública que motivaron la declaratoria del estado de excepción vigente.